Condenado a 30 años César Adrio por la muerte de Ana Enjamio en Vigo
La Audiencia aprecia la agravante de género, que el tribunal no vio probada, porque el asesino "cosificó" a su víctima
Le asestó unas 30 cuchilladas y acabó con la vida de la chica de 25 años "por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella", convencido de que "si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro". Conforme a la resolución del jurado popular, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 30 años y cuatro meses de prisión a César Adrio Otero como autor del asesinato de su exnovia, la joven ingeniera Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 17 de diciembre de 2016. Le atribuye también los delitos de acoso y vulneración de la intimidad, en este último caso, tal y como reclamaba la acusación particular, emprendida por la familia de la víctima, por la ocasión en que Adrio le arrebató el móvil en un viaje a Portugal y envió una foto íntima de ambos al anterior novio de la joven.
De acuerdo con el veredicto del jurado (que consideró unánimemente al acusado culpable de esos delitos), el tribunal provincial ha dictado una resolución en la que da por probado que el acusado mantuvo una breve relación con la víctima y que no aceptó la ruptura. A partir de ahí, César Adrio, recién separado en aquellas fechas y con dos hijos de su matrimonio, inició un hostigamiento hacia la joven durante meses, hasta que acabó con su vida porque ella se negó a volver con él.
Él era su superior jerárquico en la empresa de O Porriño en la que trabajaban ambos y en la que habían empezado su relación entre finales de 2015 y principios de 2016, primero de forma oculta, por la situación conyugal del hombre, y poco después llegando a compartir piso unos pocos meses. Solo un año después, tras la cena de Navidad de la empresa en el hotel NH de Vigo, Adrio esperó a Ana Enjamio cerca del portal del piso de esta en la Avenida de Madrid. Ella se apeó del coche en el que la llevaron a casa unas compañeras, y allí, ya sola, se encontró con su verdugo, que la cosió a cuchilladas en el corazón y la abandonó desangrada junto al ascensor. El acusado negó haberla matado, pero poco antes de Navidad, tras día y medio de deliberación, el jurado consideró suficientes las abundantes pruebas circunstanciales.
La noche del crimen, en la madrugada del 17 de diciembre de 2016, César Adrio abordó a Ana Enjamio de forma sorpresiva, y según el fallo judicial la atacó con un arma blanca que nunca fue hallada sin que ella tuviera oportunidad alguna de defenderse. La Audiencia considera al acusado autor de un asesinato con alevosía y ensañamiento, y expone que quería causarle a su expareja "un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano".
Además, considera probado el acoso de César Adrio hacia Ana Enjamio, iniciado cuando se rompió la relación, al empezar el verano de 2016, y reflejado en una "conducta exagerada" por parte del procesado, que pretendía "imponer su presencia" a la víctima. En la misma línea, también ve demostrado el delito de vulneración de la intimidad, cuando el hombre de 39 años se apoderó del teléfono de la joven y tuvo acceso a su contenido. De esta manera, pudo enviar una fotografía de ambos al anterior novio de la chica, con el que ella había vuelto a entablar una relación. En el juicio, la abogada de la Xunta de Galicia, personada como acusación popular en la causa, y la fiscalía no reclamaron este delito, que sí sostuvieron hasta el final los padres de Ana Enjamio, una familia ganadera natural de Boqueixón.
Además del arma homicida, nunca aparecieron ni el teléfono de la víctima ni la ropa que César Adrio vestía en el momento del crimen, supuestamente la misma que llevaba durante la cena en el hotel. Pero la Audiencia considera que, en el acusado, "concurren no solo móvil y ocasión para matar" a la ingeniera de 25 años, "sino una pluralidad de indicios y datos que lo vienen a situar como el autor material de la muerte". De hecho, el magistrado presidente del tribunal considera "poco creíbles" los argumentos del acusado y de su defensa, acerca de cuestiones como la supuesta buena relación que mantenía con la víctima, la explicación a la presencia de sangre de ella en el coche del acusado (supuestamente transferida al mantener ambos relaciones sexuales en el vehículo), y otras alegaciones.
Así, en la sentencia se describe como "llamativo" que la misma noche del crimen apareciese el coche de la víctima con una rueda rajada (por un arma de iguales características a la empleada para matar a Ana), y también se califica de "curiosas" otras circunstancias, como que el acusado alegara haber perdido la cazadora que llevaba esa noche, o que su móvil estuviera sin datos desde la medianoche hasta las nueve de la mañana del 17 de diciembre.
La Audiencia Provincial dicta además que deben aplicarse en los tres delitos probados las circunstancias agravantes de parentesco (por la relación y la convivencia que asesino y víctima mantuvieron) y, en el caso del asesinato, también la agravante de género, a pesar de que ésta no fue considerada probada por el jurado. La sentencia determina que, si bien el tribunal popular no consideró probado que César Adrio asesinó a Ana Enjamio por ser mujer, sí consideró que la agravante debería ser estimada si en el hecho sometido a su votación se hubiera matizado que cometió el asesinato "por ser su mujer". El presidente de la sala ha considerado ahora en su escrito que esa matización responde de forma correcta a la razón de ser de la agravante de género.
Según se recoge en su resolución, "la doctrina legal determina que [la agravante de género] debe ser apreciada de una forma automática en este tipo de sucesos", y el magistrado recuerda las declaraciones de testigos que, en el juicio, explicaron que Adrio le había advertido a su víctima que si no era para él, tampoco lo sería para otro. "Esta muerte la ejecutó el acusado sobre Ana María, a la que había cosificado, por así decirlo, a la que consideraba suya y de nadie más", zanja la Audiencia de Pontevedra: de las palabras del acusado "debe inferirse el empoderamiento con que se sentía sobre su víctima".
Por todo esto, la sentencia condena a Adrio a 25 años de cárcel por el asesinato; otros 20 meses por el delito de acoso; y a tres años y ocho meses por vulneración de la intimidad. También le impone la prohibición de acercarse (durante un período 10 años superior a la pena más alta de prisión) a menos de medio kilómetro de los padres y el hermano de Ana Enjamio, a los que deberá indemnizar con un total de 201.200 euros, además de asumir todas las costas, incluidas las de las representaciones legales de la Xunta y la familia. La sentencia no es firme de momento, y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior. En caso de que se presente recurso, la Audiencia prevé en su fallo prorrogar la prisión preventiva del condenado durante 12 años y medio (la mitad de la pena impuesta por el delito más grave que se le atribuye), a contar desde el 21 de diciembre de 2016.
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