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Los jueces archivan la querella contra la exedil Rommy Arce

La exconcejal dice que el archivo "calla muchas bocas" y la APMU estudia presentar un recurso

Madrid -
Rommy Arce, tras declarar en los juzgados de la plaza de Castilla, en una imagen de archivo.
Rommy Arce, tras declarar en los juzgados de la plaza de Castilla, en una imagen de archivo.kike para

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa contra la exconcejal de Ahora Madrid Rommy Arce por un delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación a unas declaraciones que realizó tras la muerte del mantero Mame Mbaye el 15 de marzo de 2018 en el madrileño barrio de Lavapiés.

Así consta en un auto fechado el pasado 14 de octubre, en el que los magistrados de la Sección Quinta estiman el recurso de apelación presentado por la defensa de la exedil del anterior Ayuntamiento de Madrid y acuerdan revocar el auto de procesamiento dictado por la juez de Instrucción número 12 de Madrid.

Recientemente, la magistrada había ordenado la apertura de juicio oral, paso previo al señalamiento del juicio. El auto puede ser recurrido. La juez María Dolores Baeza había dado el último paso para sentar en el banquillo de los acusados a Arce; al portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, Malick Gueye; a Alfonso Loaiza; y a Asunción Gómez Ruiz.

Pero ahora los magistrados de la Audiencia de Madrid dan carpetazo al asunto judicial al estimar que los mensajes de Arce se encuadran en el derecho a la libertad de expresión. En esta línea, recalcan que sus afirmaciones se refieren a una "posición respecto de la política general en materia de inmigración y extranjería y a una crítica al sistema social".

El archivo "calla muchas bocas"

Por su parte, Arce ha afirmado que el archivo de su causa judicial por injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "calla muchas bocas y desmantela la instrumentalización política que hizo la derecha y algunos sindicatos policiales".

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"Ha sido un procedimiento muy largo y bastante vergonzoso para la Justicia y el aparato judicial", ha declarado la exedil de Ahora Madrid, quién ha recordado que la primera denuncia que recibió fue de dos sindicatos policiales por incitación al odio que decayó y que luego acabó en otra por injurias contra la Policía promovida por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU), que siguió adelante.

Además, la dirigente anticapitalista madrileña ve "evidente" que todo formaba parte de una campaña de "difamación y ataque" contra su persona y aquellos que defendían este tipo de posicionamiento. "Es muy evidente que cuando se emprendió esta demanda judicial el objetivo que perseguían los sindicatos policiales y una parte del aparato judicial, que sigue siendo franquista, era amordazar las críticas al sistema y al racismo institucional que pervive en el Estado español", ha criticado.

La APMU estudia presentar un recurso

La causa tiene su origen en dos querellas interpuestas por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) y la Unión de Policía Municipal. La APMU estudia en estos momento un posible recurso a este archivo, ya que se muestran "perplejos" ante el hecho de que la Audiencia madrileña entre a valorar la prueba y "más cuando hay una apertura de juicio oral", que es donde se realice esta valoración, según han indicado a Europa Press fuentes de esta asociación.

El fiscal pedía una multa de 5.760 euros para la exedil madrileña, mientras que las acusaciones populares elevaban la cuantía de la multa hasta 12.000 euros.

Pese a ello, los magistrados atribuyen a las palabras de la exconcejal a "la difusión de una opinión relativa a un hecho que en su momento tuvo indudable trascendencia, que la querellada expone sin realizar imputaciones directas a las fuerzas y cuerpos de seguridad delEstado, ni ciertas ni inciertas, y que no acompaña de insultos, expresándose en todo momento en el marco de la libre difusión de opiniones en el debate político de una sociedad democrática".

Por ello, consideran que "los hechos atribuidos en la resolución recurrida a la investigada Rommy Arce no son constitutivos de un delito de injurias previsto en el artículo 504.2 del Código Penal provisionalmente imputado, de manera que procede el sobreseimiento libre de la causa".

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