La Audiencia de Barcelona avala ahora el tercer grado a Oriol Pujol
La Fiscalía había pedido al juez que revocara el régimen de semilibertad al exsecretario general de Convergència
La Audiencia de Barcelona ha avalado este jueves la decisión de la Generalitat de conceder el régimen abierto al exdiputado de Convergència Oriol Pujol, condenado por corrupción en el caso ITV. La Fiscalía se opuso a esa polémica decisión al considerar que se trataba de un privilegio hacia uno de los hijos del expresident Jordi Pujol. El juez de vigilancia penitenciaria le dio la razón y revocó el tercer grado. Pero poco después, el Departamento de Justicia otorgó un permiso para salir de la cárcel a diario a trabajar. En paralelo, la defensa del exdirigente nacionalista presentó un recurso contra la decisión del juez que ahora ha resuelto la Audiencia.
En un auto, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por la defensa de Oriol Pujol y recuerda que, pese a la "gravedad" del delito que cometió, la justicia no debe buscar "la venganza social, ni la conversión de los infractores en banderas y símbolos", sino la reinserción social.
La decisión de la Generalitat de conceder el régimen abierto a Oriol Pujol el pasado mes de marzo, a los dos meses de ingresar en la cárcel para cumplir una pena de dos años y medio de prisión por cobrar comisiones en el caso ITV, fue recurrida por la Fiscalía, tras lo que la juez de la vigilancia penitenciaria se lo revocó.
Posteriormente, el pasado mes de mayo, el Departamento de Justicia aplicó a Oriol Pujol un artículo del reglamento penitenciario que ampara la flexibilización del régimen ordinario, lo que le permitía salidas diarias de la cárcel para trabajar y hacer actividades de voluntariado social. En la práctica, ese permiso comporta apenas diferencias con respecto al tercer grado, aunque con el régimen abierto Oriol Pujol sólo deberá ir a dormir a la prisión de lunes a viernes, no los fines de semana como ahora.
En su auto, la Audiencia recuerda que han pasado siete años desde que Oriol Pujol cometió los hechos por los que ha sido condenado, que pagó la multa de 76.000 euros que se le impuso y que ha seguido en la cárcel tratamientos para la prevención de los delitos de tráfico de influencias o cohecho.
Según la sala, Oriol Pujol tiene "interiorizados valores pro sociales" y, además de reconocer los hechos y mostrarse "arrepentido", cuenta con "capacidad personal y soporte externo para poder evitar una reincidencia en este tipo de conducta delictiva".
Para la sala, las conductas delictivas de expolio económico y corrupción "tienen indudablemente una increíble potencia destructiva no sólo para tales instituciones sino principalmente para la organización social general, pues minan la confianza de los ciudadanos en la probidad de tal organización y generan tanta justa indignación como suspicacia de futuro sobre el funcionamiento de tales instituciones y su propia necesidad o conveniencia".
No obstante, y pese a la "indudable gravedad" de los hechos cometidos, añade el tribunal, las penas impuestas por el Estado deben estar sujetas a la finalidades que marca la Constitución y que buscan el "retorno" del condenado a la sociedad "en condiciones que le hagan apto para la convivencia y el respeto a las normas básicas".
"No se busca la venganza social, ni la conversión de infractores en banderas o símbolos, sino la corrección de los factores que en un determinado momento condujeron o pudieron conducir a la comisión delictiva (factores que en muchas ocasiones no son meramente individuales sino también sociales, de entorno o de clima social) para evitar la repetición futura de tales conductas", añade el tribunal.
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