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Absueltos 11 acusados de contrabando de teléfonos móviles con varapalo a la instrucción

La Audiencia de Lugo anula las escuchas telefónicas del SVA porque “no realizó diligencia de investigación de ningún género”

Teléfono móvil en una fotografía de archivo.
Teléfono móvil en una fotografía de archivo.PIXABAY

En una demoledora sentencia para la instrucción judicial, la sección segunda de la Audiencia de Lugo ha absuelto a los once acusados de contrabando y fraude millonario de IVA en la compra de teléfonos móvilesporque las escuchas telefónicas se basaron en suposiciones y no en comprobaciones policiales. El fiscal solicitó para ellos condenas de hasta once años y medio de prisión y multas superiores a los 400.000 euros.

La sentencia ahonda en la fase de instrucción, cuando un informe de la jefa de gestión del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria ordenó que se abriera una investigación. En su informe se argumentaba que la empresa Céltica de Exportación podía estar cometiendo un fraude de IVA y carrusel, y que por el tipo de mercancía de alto riesgo se presumía que había contrabando.

Pero el tribunal considera que los investigadores tenían que “haber

realizado comprobación de las mercancías antes de practicar las intervenciones telefónicas (…), pero nada se hizo por su parte para averiguar cuál era la mecánica, ni cuáles eran las compras que se decía eran masivas”, señala la sentencia.

Reprocha el tribunal que “al enfrentarse con este procedimiento” se han encontrado con una docena de requerimientos que, tanto en la fase de instrucción como cuando ya los autos estuvieron en esta Audiencia, se realizaron por la partes investigadas y por los órganos judiciales a los servicios de Vigilancia Aduanera para que se aportara a la causa la documentación que había sido ocupada en los diferentes registros”.

“Así hasta haber alcanzado en último lugar el acopio de papeles, deslavazados e inconexos, que obran en un local de esta Audiencia, al haber sido aportados de manera intermitente y sin hilación que no permite, ni a las partes ni al tribunal, el conocimiento de lo realmente existente, pues resultan absolutamente ingobernables”, critica la sentencia.

La sala concluye que “todo este cúmulo de argumentos lleva consigo a la determinación de que no podremos asentar, en ningún caso, en los documentos pretendidamente intervenidos, conclusiones de carácter perjudicial para los acusados”.

Los magistrados recuerdan que la intervención de los terminales es “una de las actuaciones judiciales que supone mayor inmisión en el ámbito de la intimidad y del secreto de las comunicaciones que, como derecho fundamental, ha de verse salvaguardado y solo puede ser tomado por las autoridades como método de investigación cuando ya se han agotado los métodos que son menos invasivos”.

El tribunal indica que la exposición que se realizó al juzgado de instrucción cuando se solicitaron las intervenciones daba la “apariencia” de que se habían realizado investigaciones policiales y de que existían indicios “y no solo suposiciones policiales de que se podrían estar cometiendo hechos que podían ser delictivos. “Lo cierto, sin embargo, es que los dos testigos fundamentales pusieron de manifiesto en el juicio que la realidad era muy otra y que nada se había realizado policialmente y que lo primero a lo que se acudió para realizar la investigación fue la solicitud de intervenciones telefónicas”.

El presunto fraude en la compra masiva de teléfonos móviles al por mayor, para conseguir precios bajos, terminales que luego manipulaban para venderlos en España y exportarlos a otros países se remonta a 2005, y para ello se constituyeron hasta seis sociedades instrumentales. La actividad del negocio consistió desde el principio en adquirir ilícitamente ‘packs’ de teléfonos con tarjetas activas a distintas operadoras de telefonía móvil que estas ofrecían a bajo coste o con ofertas especiales a particulares, según la investigación.

Aunque la venta por parte de las operadoras se hacía con la condición contractual de no disociar la tarjeta del terminal ni desbloquear o neutralizar el sistema que permite liberar el teléfono, los acusados incumplieron todos estos requisitos, según el escrito de acusación del fiscal. Y sostuvo en el juicio que tampoco se respetaron otra de las clausulas del contrato que imponía a los compradores la prohibición expresa de comercializar los terminales y mucho menos exportarlos.

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