Condenado a 45 años de prisión el cazador que asesinó a dos agentes rurales
La sentencia condena también a la empresa Mussap a pagar los 300.000 euros asegurados
La Audiencia de Lleida ha condenado a 45 años de cárcel a Ismael Rodríguez Clemente, el vecino de Vacarisses de 30 años que el 21 de enero de 2017 mató a sangre fría a dos agentes rurales en el coto de Aspa (Lleida), cuando estaban haciendo una inspección rutinaria de caza. Al otro acusado, Miguel Ángel Fernández Sáenz, le condena a 9 meses de prisión como cooperador necesario en el delito de tenencia ilícita de armas y a la privación de tenencia de armas durante 1 año y 9 meses. Además, condena a la aseguradora Mussap a hacer frente a la responsabilidad civil. Aunque está fijada en 1.077.000 euros, solo deberá responder en el máximo contratado de 300.000 euros.
La sentencia de la sección primera recoge el veredicto del jurado popular y condena a Rodríguez a 22 años por cada uno de los dos delitos de asesinato en concurso ideal con un delito a atentado a los agentes de la autoridad con la atenuante de confesión y a otro año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. También le condena, por delito contra la fauna, a pagar una multa de 1.080 euros. A Miguel Ángel Fernández, amigo de Rodríguez y quien, a pesar de tener la escopeta Benelli Rafaello, –el arma del crimen–, a su nombre, siempre la dejó en poder del asesino confeso, le condena a 9 meses de prisión como cooperador necesario en el delito de tenencia ilícita de armas y a 1 año y 9 meses de privación de tenencia de armas. Tras escuchar el veredicto, la fiscalía solicitó 46 años de cárcel; las acusaciones, 51, y la defensa, 40.
Como declaró probado el jurado, el día de los hechos Rodríguez estuvo cazando en el coto de Aspa sin haber recogido el pase necesario (delito contra la fauna), con una escopeta para la cual no tenía licencia porque había caducado (delito de tenencia ilícita de armas). Sobre las 10.50 los dos agentes rurales Xavier Ribes y David Iglesias se le acercaron uniformados y, en el ejercicio de sus funciones, le dieron los buenos días y le pidieron que descargara el arma. “En ese momento se giró hacia ellos y con el ánimo de acabar con su vida y menoscabar su autoridad de forma sorpresiva y sin que tuvieran ninguna posibilidad de reacción defensiva les apuntó y disparó a los dos. Se acercó a ambos y les volvió a disparar, por lo que tuvo que recargar el arma”, recoge el escrito.
La aseguradora, con quien el acusado había contratado un seguro con una responsabilidad civil directa limitada a unos 300.000 euros, aseguró que no debía hacerse cargo de dicha responsabilidad porque la póliza contratada por Rodríguez “no cubría los hechos atribuidos al acusado porque no derivan de la acción de cazar como está definida en la Ley de caza, porque se trató de una conducta dolosa que no obedecía al uso legítimo del arma y porque la póliza exigía que el cazador cumpliera los requisitos legales para la tenencia de armas”.
El magistrado argumenta en la sentencia que, por más que lo que hizo el acusado no se ajuste a las previsiones de la Ley de caza sobre lo que considera acción de cazar, “no cabe duda de que los hechos se produjeron en un contexto del desarrollo de la actividad de caza por el acusado”. Sostiene que “no cabe duda al respecto de la cobertura de la póliza de seguros concertada por el acusado” y recuerda que el hecho de “que actuara dolosamente, señala la jurisprudencia, no excluye la cobertura de la póliza de seguros”.
En este sentido afirma que “es irrelevante a los efectos de responsabilidad civil de la aseguradora en el pago de la indemnización a los perjudicados que el acusado actuara de forma dolosa, que no tuviera licencia de armas o el pase del coto” porque esto no afecta “a los terceros perjudicados”. El seguro es también una forma “de amparar a las victimas dando cobertura a las indemnizaciones aunque el generador del daño sea doloso.” Detalla, no obstante, que “no puede responder de la totalidad de la indemnización como solicitaban algunas acusaciones, sino hasta el límite del capital asegurado, 300.000 euros. El resto lo deberá cubrir el condenado con su patrimonio. En este caso es insolvente.
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