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El Poder Judicial deniega pruebas testificales a De Lara en el expediente disciplinario contra la juez

El abogado había propuesto que declarasen en el proceso los dos inspectores del Consejo que habían visitado el juzgado de Lugo en 2013 y 2014 y que tenían una visión "favorable" de su trabajo

Pilar de Lara durante una conferencia en la sede de una ONG en Santiago en abril de 2017.
Pilar de Lara durante una conferencia en la sede de una ONG en Santiago en abril de 2017.ÓSCAR CORRAL

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial contra la jueza del uno, Pilar de Lara, por dilaciones indebidas en los procesos que lleva, ha rechazado las pruebas testificales que había presentado la magistrado. El abogado de la jueza, Agustín Azparren ha avanzado que han recurrido esta decisión, de no aceptar los testimonios de dos inspectores del consejo, que fiscalizaron el juzgado que lleva importantes macrocausas como la Carioca, sobre redes de prostitución, o la Pokémon, sobre mordidas a políticos a cambio de concesiones públicas, o de los “jefes” de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajan con Pilar de Lara.

“Junto al escrito de alegaciones al pliego de cargos se habían propuesto una serie de pruebas; documentales y testificales, precisamente para justificar que esos retrasos que se imputan son retrasos que están justificados. Y que mejor que los dos inspectores del Consejo General del Poder Judicial que han hecho las tres últimas inspecciones (entre 2013 y 2014), que hicieron un seguimiento del juzgado y que siempre tuvieron un juicio muy favorable al trabajo de Pilar de Lara”, ha subrayado.

La declaración de esos dos inspectores, afirma Azparrén es “esencial”, para justificar los retrasos en las instrucciones, además “de otras pruebas (testificales) de los jefes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que han estado colaborando directamente con el juzgado (número uno de Lugo) en las instrucciones”. “Toda esa prueba testifical fue denegada, se dice además que no cabe recurso contra la denegación. En todo caso, jurídicamente entiendo que sí (cabe recurso) y hemos recurrido”, ha corroborado.

Azparrén, preguntado sobre sí esto suponía un “paso atrás” en el expediente, se ha afanado en explicar que “el promotor (de la acción disciplinaria) tiene seis meses de plazo para que no caduque el expediente y el hecho de que a lo mejor haya pruebas testificales y señalar días puede, a lo mejor, hacer peligrar que se agote el plazo de seis meses”.

Sea como sea, el abogado madrileño interpreta que “eso genera una indefensión a la expedientada y por lo tanto, siempre que se haga en un plazo razonable y por eso el recurso, a pesar de que teníamos más días, lo hemos hecho inmediatamente para que no se piense que es una forma de retrasar el expediente”, disculpa finalmente sobre la presentación de dicho recurso, que se efectivizaba el pasado viernes 18 de enero.

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