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El TS confirma los 6 meses de cárcel para un activista que interrumpió una misa con gritos a favor del aborto

La acción la llevaron a cabo un grupo de personas pero solo una fue identificada por los Mossos d'Esquadra

Mossos en Girona.
Mossos en Girona.t. ferragut

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de medio año de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a un activista que interrumpió, junto con otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Pla de l’Estany) en 2014 con gritos a favor del aborto, exhibió una pancarta en el altar con el slogan “Fuera rosarios de nuestros ovarios” y arrojó pasquines. El TS cree que se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

El juicio por este caso se celebró el 24 de abril de 2017 en la Audiencia de Girona. La Fiscalía solicitó dos años de cárcel por considerar que se trataba de un delito contra la libertad religiosa y la defensa, que lo calificó de una protesta amparada en la “libertad de expresión”, pidió la absolución. El alto Tribunal gerundense lo condenó a seis meses de cárcel y el procesado presentó recurso de casación. Ahora la Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.

El TS recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación “no son derechos absolutos”, y “pueden entrar en colisión con otros derechos, como el de libertad religiosa”.

A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que “las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión”, no obstante, “debería haberlos realizado a través de medios no lesivos para otros derechos y valores constitucionales”. La sentencia apunta que lejos de ello, eligió para su acción una iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical.

Afirma el TS que la sentencia impugnada no vulnera la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado porque su condena no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica hecha frente a la iglesia por su postura contra la reforma de la Ley del aborto, sino en el modo en que la manifestó públicamente. La sentencia concluye que “se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al violentar de forma arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución”.

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