El TSJC absuelve a una mujer condenada a 10 años de prisión por abusar de un niño de 13 años
El tribunal concluye que la acusada no podía saber que el menor no tenía la edad para tener relaciones consentidas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la sentencia de la Audiencia de Girona que condenó a 10 años de cárcel a una mujer de Salt (Girona) por abusos continuados a un niño de 13 años. El juez ha ordenado la absolución y puesta en libertad inmediata de la condenada, de 36 años, al estimar que la mujer no podía saber que el niño —con el que había contactado por Facebook— era menor de 16 años, edad legal para dar consentimiento voluntario para tener relaciones sexuales.
En el juicio que se celebró el pasado marzo el fiscal pidió 38 años de cárcel por cuatro delitos para Laura S. M, una mujer transexual de origen hondureño y vecina de Salt. Estaba acusada de cuatro delitos por contactar con menores de 16 años para tener relaciones sexuales y 3 delitos de abusos sexuales a menor de 16 años. En las redes utilizaba varios nombres: Valeria Esperanza Amor, Laura Helen Linder y Melani Guerrero. La Audiencia solo la condenó por un delito continuado de abusos sexuales al menor de 13 años. Por del resto de acusaciones, fue absuelta.
La sentencia consideró probado que en noviembre de 2015 la acusada contactó con el niño de 13 años. Tras varias conversaciones en Facebook con identidad falsa, le propuso quedar en su piso de Salt y "la acusada se dio cuenta, por la apariencia del menor, que no tenía los 16 años". En el primer contacto, el menor se fue, pero volvió cuatro veces a casa de la acusada, que le hizo tocamientos y tener relaciones sexuales.
El fiscal recurrió la sentencia al considerar que debían condenarla por las cuatro víctimas y la defensa pidió la absolución. Ahora la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJC ha estimado el recurso de la defensa y ha confirmado la absolución por los supuestos delitos a los tres otros menores y ha revocado la única condena. Sostiene que la Audiencia basó su condena en la grabación en que se veía la exploración del menor hecha durante la instrucción en 2016 donde se apreciaba claramente que “era un niño y no un adolescente”. Sin embargo, esta prueba propuesta por las acusaciones, fue rechazada por la Audiencia. Por ello, el alto tribunal catalán concluye que no se podía fundamentar la condena en esta grabación.
La procesada ya fue juzgada en 2016 acusada de haber hecho una felación a un niño de 12 años y de haber tenido relaciones con otros niños de 16 años en su presencia. Quedó absuelta por falta de pruebas porqué en el juicio los menores se echaron atrás.
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