Condenados unos padres que no llevaron a su hijo al colegio de forma reiterada durante cuatro cursos
Un juzgado de Girona les ha impuesto una multa de 1.080 euros por un delito de “abandono de familia”
El Juzgado Penal número 3 de Girona ha condenado por un delito de abandono de familia a unos padres que no llevaron a uno de sus hijos al colegio de forma “reiterada" a lo largo de cuatro cursos. La sentencia concluye que los padres no cumplieron con la obligación de escolarizar a uno de sus hijos, que actualmente tiene 14 años, entre 2012 y 2016, y les ha impuesto una multa de 1.080 euros. Actuaron “con dejación de los deberes legales de asistencia, y en especial, de la obligación de escolarización” según la sentencia. Los progenitores alegaron problemas de salud del menor.
La sentencia de la juez recoge que las ausencias injustificadas en la escuela comenzaron el curso 2012-2013, cuando el menor iba a la escuela Sagrada Familia. Ese año la tasa de absentismo fue del 60%. Al año siguiente le matricularon en el colegio Font de la Pólvora, según explicaron en el juicio porque era el que tenían más cerca de casa, ya que el menor sufría una enfermedad cardíaca que le provocaba "desmayos y problemas respiratorios". En lugar de mejorar, el absentismo subió hasta el 64%, al año siguiente llegó al 78% y en 2016 estuvo ausente el 91% de los días lectivos, provocando una situación de “absentismo crónico”.
Según el escrito de la juez, “la asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educación de un menor”. La consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores, por ello, mantiene: “fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo, tanto por la recepción de los conocimientos, como en los importantes patrones de conducta que puede adquirir de la relación con sus profesores e, incluso con los compañeros”.
La sentencia determina que no quedó probado en el juicio que ninguno de los dos centros a los que acudió dijera a los padres que su hijo no podía ser atendido debido a sus problemas de salud. Pese a que la defensa de los acusados dijo que la mayoría de las ausencias la justificaba la madre, la sentencia considera que “no deja de ser una excusa de los padres, sin apoyo médico ninguno”, pues en el juicio la forense afirmó que el menor “podía hacer una vida escolar normal y que con mera información al centro escolar bastaba”.
La juez asegura que mantuvieron “una conducta reiterada que no ha sido revertida” y que, aunque la salud del menor puede preocupar a los padres, “no le impedía asistir a clase”. Por ello considera que “los padres no pueden escudarse en el miedo a que le pasara algo a su hijo estando en la escuela para desatender sus obligaciones legales de proporcionarle asistencia al colegio”.
Así, les condena a los padres como autores de un delito de abandono de familia y les impone a cada uno una multa de 540 euros. La defensa se ha mostrado en desacuerdo con la sentencia y ya ha interpuesto recurso en la Audiencia de Girona.
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