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Señorías: la libertad de expresión les necesita

España tiene un problema con la gestión pública de algunas manifestaciones de opiniones e ideas

Argelia Queralt Jiménez
La manifestación de la Diada en Barcelona.
La manifestación de la Diada en Barcelona.Gianluca Battista

España tiene un problema con la gestión pública de algunas manifestaciones del libre ejercicio de la libertad de expresión. La libertad de expresión, la posibilidad de cada cual exteriorice, por cualquier medio, sus opiniones e ideas, constituye una de las bases fundamentales de cualquier estado democrático porque, por un lado, permite el pluralismo político y social en el que aquellos se fundan y, de otro, es instrumento de control de la actividad de los poderes públicos. Esta libertad no es absoluta, tiene límites, pero su función institucional exige que las restricciones a su ejercicio sean lo menos invasivas posible y no generen un efecto de desaliento en su ejercicio.

La clarificación de cuáles son los problemas reales relativos a la libertad de expresión es indispensable para acabar con una debilidad de nuestro sistema constitucional y para permitir que las medias verdades que circulan puedan ser tajantemente desmentidas. Un ejemplo claro, el lema liberen a los presos políticos. En España no hay presos políticos o de conciencia porque estas personas están en prisión preventiva y serán juzgadas por los medios utilizados para defender sus ideas, no por expresarlas. También la libertad de expresión tiene sus límites y, por tanto, no toda vale en el ejercicio de esta libertad fundamental. Subvertir el ordenamiento constitucional no es un instrumento legítimo de libre expresión, menos cuando se tienen responsabilidades de gobierno y/o representación pública.

Los problemas jurídicos de la libertad de expresión están en otra parte. En primer lugar, en la propia legislación. La ley orgánica de seguridad ciudadana de 2015 fue aprobada solo con los votos del Partido Popular y está hoy a la espera de que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra ella. Esta norma incorporó todo un sistema de infracciones y sanciones que inciden negativamente en la libertad de expresarse en sentido amplio, esto, también de manifestarse y de reunirse en el espacio público.

El otro problema legislativo lo encontramos en el Código Penal. El art. 510 del CP recoge los llamados delitos de odio. Esta norma responde al mandato internacional, europeo y constitucional de proteger a colectivos y personas frente expresiones hostiles, discriminatorias o violentas basadas en diferentes causas como el origen, la raza, la religión, el sexo, entre otras. Este precepto fue modificado en 2015, de nuevo, únicamente con los votos del Partido Popular para ampliar su alcance, cosa que lograron, además, a través de una redacción plagada de conceptos jurídicos indeterminados. Especialmente dura es la nueva redacción para las conductas que se realicen a través de las redes sociales que, desde 2015, en caso de condena conllevan pena de (entrada) en prisión, lo que es desproporcionado. Debe recordarse que los delitos de odio están dirigidos a proteger a colectivos o personas privadas, y no a personas públicas o que ejerzan potestades públicas. Por ello, difícilmente cabe aceptar que se imputen conductas de expresión del odio contra la policía, la justicia o la monarquía.

También existe debate sobre las penas que deben conllevar los llamados delitos de opinión (injurias y calumnias). Existe cada vez más consenso entre los juristas en que la condena en este tipo de conductas no debería ser de prisión, sino, en su caso, de multa. En la misma línea debe considerarse que una canción, unos tuits o unos posts en Facebook pueden ser enaltecimiento al terrorismo.

Muchas dudas genera también el delito de injurias al Rey, más desde que el Tribunal de Estrasburgo dijera que el Rey encarna a una institución constitucional, la Jefatura del Estado y, por ello, las expresiones vertidas en su contra no deben entenderse como ataques personales, sino como expresiones propias de la crítica política. La condena penal, en este caso, es desproporcionada.

Nuestros representantes políticos deben prestar especial atención a esta cuestión y tomar las medidas legislativas necesarias. Asimismo, la judicatura debe hacer un esfuerzo por interpretar las normas restrictivas de la libertad de expresión de forma que sea compatible con los estándares de derechos humanos existentes. Si no, nuestro sistema democrático se resiente y sirve de munición a los que, de forma desleal, intentan minarlo día sí y día también. Todo ello, en una sociedad en la que las posibilidades de expresarse libremente y de llegar a más gente han crecido exponencialmente gracias las redes sociales. Estas no deben convertirse en una suerte de ciudad sin ley, pero tampoco cabe admitir que los poderes públicos, algo descolados ante las nuevas formas de comunicación, reaccionen desmesuradamente

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