Recurrida la absolución de las dos acusadas de asesinato en Arroyomolinos
La fiscalía y la acusación particular consideran que el magistrado se ha extrilimitado en su sentencia al eludir el veredicto del jurado
La fiscalía y la acusación particular han recurrido la sentencia del presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que declaraba inocentes a María Yolanda D. P. y Yolanda F. L. –suegra y nuera, respectivamente- del asesinato del padre de esta última, Juan Fernández San Segundo, en Arroyomolinos. Ambas partes creen que el juez se ha excedido en el fallo, ya que el jurado consideró a ambas mujeres cooperadoras necesarias del crimen.
El asesinato se produjo por parte de Rafael Romero Merino –esposo de María Yolanda y suegro de Yolanda F. L.- el 29 de septiembre de 2015, cuando Juan Fernández estaba en su empresa Furgofer, en Arroyomolinos. Dos hombres montados en un Opel Astra le dispararon en cuatro ocasiones. Dos proyectiles le alcanzaron, lo que le provocó la muerte aquella misma mañana. Tres días antes de que se iniciara el juicio por este crimen en la Audiencia Provincial, el hijo del acusado y marido de Yolanda fue asesinado a tiros en la puerta del despacho de su abogado, en la calle de Fernando el Católico (Chamberí).
El jurado consideró culpables de asesinato a Rafael Romero y a las dos mujeres. El primero como autor material y las segundas, como cooperadoras necesarias. Los integrantes del jurado las imputaron ese delito al haber alquilado los días previos al crimen una vivienda en San Feliu de Guixols (Girona). Allí se escondieron hasta que fueron localizados por los agentes de Homicidios de la Guardia Civil. Estos les encontraron dos pistolas con abundante munición.
El magistrado presidente de la Sección 6ª, José Manuel Fernández-Prieto, ha dictado una sentencia en la que condena a 15 años a Rafael Romero Merino por el asesinato. A eso se le añaden otros dos por la tenencia ilícita de armas a consecuencia de las pistolas halladas en el piso alquilado. Su esposa y su nuera también son condenadas a esos dos años. Tras conocerse el veredicto del jurado, los tres acusados ingresaron en prisión provisional comunicada y sin fianza, pero, tras la redacción de la sentencia, las dos mujeres han quedado en libertad.
El juez afirma en su sentencia que el haber alquilado con carácter previo el piso de San Feliu no es un acto previo sin el que no se hubiera cometido el asesinato de Juan Fernández, como tipifica el artículo 28 del Código Penal. “Ese alquiler tiene un único objetivo, que es el de procurar la impunidad de los autores materiales del delito, proporcionándoles refugio donde esconderse tras la comisión del delito”, afirma el magistrado. Al tratarse de un hecho posterior, tan solo podría hablarse de encubrimiento. Y aún más, en el caso de María Yolanda, al ser esposa del asesino, estaría exenta de responsabilidad penal.
El ponente de la sentencia justifica la absolución de las dos mujeres en que la actividad del jurado se limita a considerar la participación en hechos constitutivos o no de delito. La calificación jurídica le corresponde a la fiscalía, a las acusaciones, a las defensas y al propio presidente del tribunal. “Al considerar por este magistrado que los hechos probados por el jurado en relación con las dos acusadas no revisten caracteres del delito de asesinato, resulta procedente su absolución”, concluye el juez. El fiscal del caso y la acusación particular, ejercida por la familia del fallecida y representada por la abogada Ana Madera, consideran erróneo la resolución tomada por el juez.
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