Madrid puede aplicar el cambio de nombre de 52 calles franquistas que un juez suspendió
El Tribunal Superior de Justicia levanta la paralización ordenada en primera instancia tras la presentación de varios recursos
El Ayuntamiento de Madrid podrá cambiar el nombre de 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas que había propuesto el Comisionado de la Memoria Histórica del Consistorio y que un juez había suspendido cautelarmente. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid había decretado en un auto del 24 de octubre de 2017.
En la sentencia, fechada el 18 de abril, el TSJM estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y desestima el interpuesto por la Fundación Francisco Franco. El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid ahora revocado acordaba la "suspensión del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura".
La alcaldesa, Manuela Carmena, ha dicho este lunes que la sentencia "demuestra que en los tribunales hay que saber lo que es la primera instancia, y después la medida definitiva". "El Ayuntamiento la recurrió y vemos que teníamos derecho, y es estupendo no estar sometidos a esa limitación, que había prohibido el ejercicio en el que el Consistorio cambiaba esas calles", ha expresado la regidora madrileña tras su reunión con el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido.
Carmena ha indicado que desde el Consistorio continuarán con el cambio de calles en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. "No se había acabado de poner los nuevos nombres, pero se había empezado; levantamos la suspensión y naturalmente se cambiarán los nombres".
Alegaciones
El Ayuntamiento alegó en su momento que la ponderación de los intereses públicos y privados en conflicto no permitía la adopción de las cautelares por los perjuicios que generaría en su legítima potestad autoorganizativa y al interés público general. La Fundación Francisco Franco, por su parte, consideró "desproporcionada" la fianza de 60.000 euros que el juzgado le requería.
Ahora el TSJM destaca que la medida cautelar puede denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales". Recogiendo una sentencia anterior, el TSJM dictamina sobre los perjuicios que supone el cambio de la denominación que "los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella".
Además, estima que "los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se estima el recurso contencioso administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse".
"Esto es, en supuestos similares al que aquí nos ocupa nos hemos inclinado por desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado al no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de periculum in mora", agrega. En la citada sentencia y en otras posteriores, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM sostiene que "las cuestiones que los recurrentes plantean (...) deberán ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado".
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