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Los letrados del Parlament rechazan la investidura a distancia de Puigdemont

El informe jurídico recuerda al juez Llarena la separación de poderes y delega en la Mesa de Edad la decisión del voto de los diputados en prisión

FOTO: Puigdemont por videoconferencia en un acto del PDeCAT. / VÍDEO: Las incógnitas que rodean la constitución del Parlament.Vídeo: Massimiliano Minocri / epv
Àngels Piñol
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Puigdemont cannot be sworn in remotely, say Catalan parliament lawyers

Los letrados del Parlament han elaborado un informe en el que rechazan que se pueda investir por vía telemática a Carles Puigdemont al ser “imprescindible” la asistencia de los protagonistas al debate. El documento, suscrito por los ocho letrados de la Cámara, defiende que un debate de investidura precisa de la participación “directa y personal” del candidato y subrayan que sin esa presencia no podría cumplir su “función estatutaria y reglamentaria”. Junts per Catalunya defiende la vía telemática, pero ERC dejó su posición en manos de los letrados. La decisión de estos, aunque no es vinculante, aleja la investidura de Puigdemont.

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El informe de los letrados del Parlament

El PDeCAT sigue promoviendo la investidura a distancia para lograr que Puigdemont pueda revalidar el cargo tras el resultado de las elecciones del 21 de diciembre —ese partido fue la segunda fuerza tras Ciudadanos y la primera del independentismo— sin arriesgarse a ser detenido. El informe de los juristas no fue, seguramente, una sorpresa para el PDeCAT. Los letrados, que realizaron el informe a petición del PSC, deliberaban desde hace días y todo apuntaba a que no avalarían un nombramiento a distancia.

Bajo el título Informes que se pueden suscitar alrededor del inicio de la nueva legislatura, el documento señala que los debates de investidura no tratan exclusivamente de “verificar” o “confirmar” a una persona como presidente de la Generalitat o renovarle la confianza, sino de “propiciar diálogo entre el candidato y el resto de diputados con la finalidad de concitar, mediante la defensa de un programa en el posterior debate, el apoyo necesario para alcanzar la investidura y retener la confianza”.

El documento sostiene que una investidura que no se ajustara a esos cánones estaría fuera del “reglamento” y de “la ley” y subraya que un debate de investidura precisa de la participación “directa y personal” del candidato porque sin él “adolecerían de un elemento esencial del procedimiento sin el cual no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria”. El texto rechaza una de las pretensiones de Junts per Catalunya: que Puigdemont pueda ser investido por vía telemática. También se opone a que algún diputado pueda suplirle en ese papel.

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Los letrados intentan huir del debate semántico sobre el término “delante” en alusión a la frase del reglamento que establece que los candidatos deben defender sus programas ante el hemiciclo. “El respeto a las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios hace imprescindible no solo la asistencia de los protagonistas al debate sino también lo que caracteriza al debate parlamentario, es decir, la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez porque todos los actores puedan”, remarca, “ver, sentir y entender en persona” el desarrollo del debate.

El informe no es tan categórico en lo que respecta a la delegación de voto de los ocho diputados que están encausados, ya sea en prisión o en Bruselas. Su conclusión es, en cualquier caso, que debe ser la Mesa de Edad del Parlament —la que conducirá la sesión de constitución de la Cámara— la que decida si acepta o no el voto por delegación de los tres diputados en prisión (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sánchez). El juez del Supremo Pablo Llarena planteó esa vía y que la Mesa del Parlament lo decidiera. La sugerencia del magistrado, por entender que excede a su jurisdicción, no parece haber gustado mucho a los letrados, que sostienen: “No se puede leer el auto en el sentido de que se pueda deducir la existencia de un mandato dirigido al Parlament respecto a la aplicación e interpretación del reglamento por los órganos parlamentarios en tanto que esas funciones corresponden en exclusiva a la Cámara”.

Con todo, los juristas acaban concluyendo que sea la Mesa de Edad —estará integrada por tres diputados de Esquerra, el de mayor edad y los dos más jóvenes— la que tome la determinación. Los letrados recuerdan que el artículo 93 del reglamento solo permite delegar el voto por razones de baja de maternidad o paternidad, enfermedad o “incapacidad permanente”. Y consideran que ni los casos de diputados en prisión ni los de aquellos que están en Bélgica encajan en esos supuestos. Sin embargo, apuntan a que esta situación anómala se resuelva en favor del “derecho a la participación política de los diputados afectados” y a la “preservación aritmética parlamentaria”.

Los juristas no se pronuncian sobre una hipotética delegación de voto de los diputados huidos a Bélgica, al señalar que, a diferencia de los que están en prisión, no necesitan ninguna autorización para votar, si bien recuerdan que todos ellos podrían ser detenidos si regresan a España.

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