La brecha fiscal
De cada 10 euros que podría llegar a recaudar la Agencia Tributaria de Cataluña, se pierden unos 2,65 euros
Para la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), el impuesto sobre el patrimonio (IP), el de sucesiones y donaciones (ISD), el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y el de estancias en establecimientos turísticos (IEET) representan, aproximadamente, el 90% de la recaudación que gestiona. Su gestión no es sencilla: eso es bien sabido para IP e ISD, mientras que la situación del IEET es peculiar al ser un impuesto creado hace relativamente poco (2012) y donde, a la vez, la economía colaborativa está jugando un papel creciente. En el caso de ITPAJD, cuyo principal problema tiene que ver con la valoración de las transacciones inmobiliarias, cuanto menos en términos de control, su gestión es relativamente más sencilla.
Para estos cuatro impuestos, la recaudación real (la efectivamente recaudada) sobre la recaudación potencial (la que se podría llegar a recaudar) es del 73,5%; o, dicho de otra manera, de cada 10 euros que se podrían llegar a recaudar, se pierden unos 2,65 euros. Este último número se denomina brecha fiscal o, en inglés, tax gap. Este resultado ha sido estimado por investigadores del IEB (Universitat de Barcelona) y de Everis a raíz de un proyecto licitado por la propia ATC.
¿Cómo podemos valorar la importancia de esa brecha? La manera inmediata sería compararnos con la situación de otras comunidades autónomas, pues gestionan los mismos impuestos (con la excepción de IEET, que es propio); pero esto no es posible, pues ninguna otra ha hecho estos cálculos. Podríamos comparar la brecha actual con la de Cataluña de hace unos años, pero esto tampoco es posible ya que es la primera vez que se calcula. Por tanto, sólo nos queda compararnos con otros países que también la estimen: EE UU, Australia, Suecia o Reino Unido. Tal comparación, no obstante, es imperfecta: estos países estiman la brecha para los denominados major taxes, IRPF, Sociedades o IVA, cuya gestión es relativamente más simple que la de los impuestos de base patrimonial. Por ello, no es de extrañar que la brecha estimada para Cataluña (recordemos, 26,5%) esté por encima de la calculada para EEUU (18%), el Reino Unido (6%) o Australia (por debajo del 10%). Todo es relativo.
A partir de aquí, ¿qué hacer? Si en lugar de porcentajes, hablamos de euros, lo que se pierde asciende a 790 millones de euros, habiendo una gran heterogeneidad. La mayor brecha se da en IP (44,34%) y en ISD (41,26%), y la menor en ITPAJD (10,43%). La de IEET está entremedio (29,19%), pero como ya dijimos, esperamos que vaya disminuyendo conforme este impuesto, si es el caso, se asiente en el sistema fiscal. A partir de ahí, estimamos que en IP e ISD, el principal problema son los activos financieros localizados en el extranjero y no declarados. El control de este hecho es difícil no sólo para la ATC, cuyo rango de actividad no puede ir más allá de Cataluña, sino incluso para la AEAT. Por tanto, una alternativa es descontar tal circunstancia, quedándonos en 490 millones de euros de brecha. Ésta podría ser la cifra a partir de la cual valorar en el futuro la labor de la ATC. Por tanto, todo es relativo, y sobre todo cuando tenemos en cuenta que todo tiene un coste: cualquier agencia tributaria, al poner medios para reducir la brecha, tendrá que contraponer beneficios (como mínimo, en este caso, 490 millones de euros) con costes (de personal e informáticos, básicamente). Incluso el valor de la lucha contra la brecha fiscal es relativo.
Alejandro Esteller-Moré es director del programa de investigación de Análisis de Sistemas Impositivos del IEB.
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