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Cuatro meses para un guardia por insultar a su sargento en un partido

El tribunal militar considera que amenazó e injurió a su superior al gritar a sus compañeros “rompedle las piernas” o “dadle duro en la cabeza”

La sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro meses de prisión impuesta a un guardia civil del destacamento de Tráfico por insultar a su sargento durante la celebración de un partido de fútbol amistoso en el que jugaron agentes del Instituto Armado en la localidad de Verín (Ourense) en 2014. Según la sentencia, durante el partido, y cuando el agente Juan Carlos S.A. no estaba jugando, grito a sus compañeros desde la grada, unos quince participantes, la mayoría guardias civiles: “rompedle las piernas” y “Dale duro, en la cabeza”, refiriéndose al sargento José Antonio L.Á.

Ante la actitud del acusado, el sargento se dirigió directamente al guardia para que cesara en sus comentarios y no le faltara al respeto. Entonces, según recoge el fallo, el acusado comenzó a increparle con frases como "qué te pasa payaso, que eres un payaso, tienes muchos galones pero pocos cojones, sal para fuera que te voy a romper la cabeza", llegando a invadir la zona de juego en actitud amenazante y con intención agresiva, por lo que varios de los agentes de la unidad tuvieron que intervenir para evitar una agresión.

El acusado regresó a la grada, pero después volvió al terreno de juego hasta donde se encontraba su sargento, encarándose con él, colocando la cabeza a escasos centímetros de la suya y diciéndole: “Sal para afuera si tienes cojones, te espero fuera, que te voy a reventar la cabeza, pocos huevos tienes tú”. Luego, antes de marcharse del campo, profirió más insultos a su superior al pasar por su lado.

La sentencia ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 3 de mayo 2017, que le impuso la citada condena como autor de un delito consumado de insulto a un superior, en su modalidad de injurias y amenazas, aunque anuló la sanción disciplinaria de cinco días, con suspensión de funciones, que se le impuso en como autor de una falta grave recogida en el régimen disciplinario de la Guardia Civil.

El tribunal precisa que la anulación evitó que el guardia fuese condenado dos veces por los mismos hechos. En este caso, añade la sentencia, ambas infracciones, la administrativa y la penal, comparten un elemento común, el insulto a superior en forma de injurias y amenazas en su presencia, que constituye el elemento determinante para la imposición de ambas sanciones.

La solución, explica el tribunal, no ha de ser otra que declarar la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, debido a que las resoluciones dictadas en la jurisdicción penal no pueden ceder ante las dictadas por la Administración, según la doctrina del Tribunal Constitucional, pues estas han sido adoptadas "por un órgano público del que no puede predicarse la imparcialidad en el mismo sentido en que se predica y exige de los órganos judiciales y sin sujeción a las garantías de inmediación, oralidad y publicidad en la valoración de la prueba”.

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