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La juez confirma la legalidad del congreso del PP valenciano que entronizó a Bonig

La magistrada rechaza la violación de derechos fundamentales alegada por el expresidente de Nuevas Generaciones

La líder del PP valenciano, Isabel Bonig, con el ministro de Justicia, Rafael Catalá, al día siguiente de la celebración del juicio.
La líder del PP valenciano, Isabel Bonig, con el ministro de Justicia, Rafael Catalá, al día siguiente de la celebración del juicio.MÒNICA TORRES

La justicia ha confirmado la legalidad del decimocuarto congreso del PP de la Comunidad Valenciana, celebrado en abril, que convirtió a Isabel Bonig en presidenta con el respaldo del 94% de los votos. El proceso había sido impugnado por supuesta violación de derechos fundamentales por el otro contendiente, José Luis Bayo, que renunció en la recta final denunciando públicamente supuestas trabas para concurrir.

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El juzgado de Primera Instancia número 11 de València ha desestimado ahora la demanda interpuesta por quien fuera presidente de las Nuevas Generaciones del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) por presuntas irregularidades.

El juicio se celebró el pasado 22 de junio, y la magistrada Isabel Tena rechaza sus argumentos, absuelve al Partido Popular y no impone costas al demandante, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de 20 días, considera que no se ha vulnerado el derecho fundamental de asociación de Bayo, en su vertiente del derecho de participación democrática en el PP como afiliado y como candidato a la presidencia.

Así, sobre la petición de Bayo de que tenía que haber accedido al censo electoral, para poder hacer llegar sus propuestas, la sentencia afirma que las normas que materializan el principio constitucional de funcionamiento democrático de los partidos no establecen como mecanismo de cumplimiento de ese principio que el afiliado conozca los datos personales de todos los afiliados.

Además, señala que las partes se mostraron conformes en la vista cautelar en que los estatutos del partido no contemplan la cesión del censo electoral a los candidatos, "y menos a los precandidatos", y que Bayo no acreditó que el partido cediera los datos personales del censo electoral a la otra precandidata.

Respecto al hecho de que la junta directiva regional en la que se convocó el decimocuarto congreso autonómico del PP fuera convocada con una antelación de cuatro días, y no con los cinco días que marcan los estatutos, la magistrada señala que esa misma norma establece una excepción a esos plazos, como que "concurra urgencia".

La sentencia indica, además, que Bayo no fue convocado a esa junta directiva regional por no ser miembro de la misma, y que los acuerdos que se adoptaron en ella se aprobaron por unanimidad y no han sido impugnados.

En consecuencia, la magistrada considera acreditada la ausencia de vulneración del derecho fundamental pretendido por el denunciante, del que además destaca que admitió "haber renunciado finalmente a participar como precandidato en la elección del presidente regional de su partido".

Respecto a las costas, la magistrada considera que no procede hacer expresa imposición de costas, por concurrir las dudas de Derecho legalmente previstas que justifican su no imposición.

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