Condenada una falsa higienista dental por un delito de intrusismo
La acusada hacía limpiezas de boca en una clínica pese a carecer del título oficial
El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha condenado por intrusismo profesional a Silvia P. G. y María P. M. como autoras de un delito de intrusismo profesional. La primera ejercía como higienista dental en la clínica de la segunda, pese a no tener el título correspondiente. La acusación particular la ha ejercido el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Madrid.
La sentencia considera probado que Silvia P. G. desarrollaba labores de higienista dental en una clínica situada en la calle de Lombia, en el distrito de Salamanca, pese a carecer del título oficial y sin estar dada de alta en el Colegio de Higienistas Dentales. Para desempeñar esta profesión, es necesario tener el título de formación profesional de segundo grado. El fallo recoge que en al menos en dos ocasiones distintas en mayo de 2014 realizó una limpieza de boca a dos clientes distintos en el citado centro.
La juez Aránzazu Moreno Santamaría considera que la dueña de la clínica, María P. M., tenía “pleno conocimiento de la ausencia del citado título” y que encargaba a Silvia la realización de las citadas limpiezas.
La magistrada entiende que las dos procesadas son autoras de un delito de intrusismo recogido en el artículo 403 del Código Penal, sin que haya circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello, les condena a cada de una de ellas a una multa de tres meses a razón de una cuota diaria de tres euros (270 euros) más el pago de las costas. Esta condena se vio reducida en un tercio al llegar a un acuerdo entre las procesadas, el ministerio fiscal y la acusación particular. La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.
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