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Un juez veta un anuncio de productos capilares por sexista

En la publicidad aparece una mujer desnuda: "No te obsesiones con ella. Tú también puedes tener una igual. ¡La melena, claro!"

Jesús García Bueno
El anuncio vetado por el juez.
El anuncio vetado por el juez.

Un juez de Barcelona ha prohibido que se difunda el anuncio de una marca de productos capilares por sexista. En el anuncio aparece una mujer desnuda junto al mensaje: "No te obsesiones con ella. Tú también puedes tener una igual. ¡La melena, claro!" La sentencia considera que se utiliza a la mujer como "mero objeto" para atraer la atención y agrega que la fotografía no tiene ninguna relación con el producto que intenta vender. La resolución, dictada por el magistrado Alfonso Merino, condena a la empresa a publicar el fallo en el diario La Razón, donde apareció la publicidad sexista.

El anuncio utiliza el cuerpo desnudo de una mujer "con evidentes connotaciones eróticas", porque está "totalmente desnudo" y "mirando de frente al receptor del mensaje". El juez describe la imagen: la mujer tapa "parcialmente sus atributos de manera sugerente", lo que en su opinión sirve solo para captar la atención del espectador. Ése es uno de los requisitos para que un anuncio publicitario pueda considerarse ilícito, según la jurisprudencia

Pero hay otros requisitos que también reúne este anuncio según el juez. Por ejemplo, que la mujer se utilice como mero objeto y sin relación con el producto que intenta venderse. La mujer del anuncio de la marca de cosméticos no tiene "ningún rol o protagonismo activo", sino que es un mero "atrezo" sin relación con el tratamiento capilar. Lo único que alude al producto es la melena. Pero en el anuncio, el cabello de la mujer aparece "en segundo plano" y "no está totalmente visible para el espectador".

La sentencia concluye que se trata de un supuesto de publicidad ilícita y, también de un acto de competencia desleal. El juez condena a la empresa a "cesar en el uso" del anuncio y prohíbe que vuelva a publicarse. La imagen apareció en mayo de 2016 en una página del diario La Razón. El juez ha dado 15 días a la empresa para que pague una página de publicidad en ese mismo diario con el "fallo íntegro" de la sentencia.

La demanda fue impulsada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación por vulneración de los derechos constitucionales. La entidad considera que el anuncio contribuye a la "visión estereotipada y discriminatoria de las mujeres en nuestra sociedad". E incluso, que "coadyuva en el mantenimiento de la violencia de género".

En el juicio, la entidad demandada negó que se tratara de publicidad sexista. Y alegó en su favor que la campaña incluye un anuncio idéntico, pero con el cuerpo de un hombre, por lo que hay "trato igualitario y equivalente". El juez rechaza ese argumento y dice que, además, no apareció publicado el mismo día.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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