_
_
_
_

El portavoz del PP en Leganés, absuelto de la supuesta agresión a un periodista

La juez recrimina a la presunta víctima su actitud en el caso y observa un “cierto móvil no legítimo” en la denuncia

El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Leganés, Miguel Ángel Recuenco, no agredió al periodista del Buzón de Leganés, Adrián Argudo Sánchez, según la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Leganés, Desirée Múgica Mayo. La magistrada ha absuelto al político y ha recriminado la actitud del denunciante, sobre el que aprecia "cierto móvil no legítimo a la hora de declarar". 

Miguel Ángel Recuenco, en una intervención en un pleno municipal.
Miguel Ángel Recuenco, en una intervención en un pleno municipal.

El periodista denunció que acudió el pasado 1 de diciembre a hacer una entrevista a Recuenco en su despacho municipal. Nada más entrar en las dependencias del PP, el portavoz le pegó en tres ocasiones, según su relato. El periodista le recriminó su actitud a lo que el portavoz le respondió: “No seas flojito”. Pese a ello, el redactor se quedó en el despacho. Después salieron a la calle. “Mientras caminaba, Miguel Ángel [Recuenco] le cogió de los brazos y de los hombros, zarandeándole en diversas ocasiones, haciendo que andase más deprisa”, señaló en la denuncia en comisaría. Les seguían otros dos concejales.

Según la denuncia, Recuenco le llevó hasta la sede de Unión por Leganés (Uleg) donde había un cartel con la foto del portavoz. En ese momento, este le soltó "de forma despectiva": "Mira, éste es el que te paga. No seas esclavo". El periodista le recriminó su actitud, a lo que le constestó: "Accusatio non petita, accusatio manifiesta". Después regresaron al grupo municipal, tras una situación "muy tensa e intimidatoria".

En el juicio, que se celebró el pasado 24 de marzo, declararon el denunciante, el acusado y tres concejales del PP. Estos últimos ratificaron que la versión aportada por Adrián Argudo era falsa y que su portavoz no agredió en ningún momento al redactor.

La juez, en una sentencia de siete folios, mantiene que el testimonio de Argudo no es suficiente para culpar a Recuenco, máxime cuando ni siquiera el parte médico hace mención a la supuesta agresión. La magistrada, en un fallo bastante duro para el denunciante, reprocha que hiciera pública la presunta agresión en las redes sociales antes de acudir a las autoridades policiales o judiciales: "Esto conduce a pensar a quien suscribe a pensar en la existencia de cierto móvil no legítimo a la hora de declarar lo que verdaderamente sucedió".

La titular del Juzgado número 6 de Leganés también echa en falta "la verosimilitud  y la existencia de una declaración coherente por parte del denunciante". "Quien llega como periodista a la sede de un partido, en este caso del grupo popular, para realizar una entrevista, y nada más hacerlo, es recibido por su portavoz con tres golpes fuertes en la zona de la mejilla y el oído, quedándose en el lugar tranquilamente, leyendo prensa evidencia la citada ausencia", recrimina la juez. "Cualquier persona, y más él en su condición de periodista, si el hecho hubiera realmente ocurrido, no cabe duda de que hubiera abandonado el lugar, dirigiéndose inmediatamente a la comisaría a denunciar o, como expuso el señor fiscal, comunicar sin dilación a su jefe lo que había sucedido. Y nada esto hace", concluye el fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. 

La magistrada insiste en que mucho menos el periodista habría salido a la calle y, de nuevo tras ser vejado en público y no pedir ayuda, decide hacer la entrevista durante una hora: "Algo que cohonesta bastante mal con la situación vivida, pues quien ha sido agredido, vapuleado, coaccionado y vejado y está en shock, no se comprende cómo es capaz de realizar una entrevista a su agresor y durante largo tiempo". A ello se añade que tardó cuatro días en denunciar en comisaría lo ocurrido.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

“Por tanto, nos encontramos ante un supuesto en que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y en consecuencia procede el dictado de una sentencia absolutoria respecto al acusado”, concluye el fallo.

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_