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La pobreza energética topa con los tribunales

Todos los intentos legislativos para frenar el problema social penden de resoluciones judiciales

Camilo S. Baquero
Protesta contra la pobreza energética en la sede de Endesa en Barcelona.
Protesta contra la pobreza energética en la sede de Endesa en Barcelona. Albert Garcia

La decisión del Ayuntamiento de Barcelona de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la anulación del contrato de suministro de energía que han logrado Endesa y Gas Natural es el último capítulo de la judicialización de la lucha contra la pobreza energética. Todas las iniciativas legislativas o los intentos de multar a las suministradoras que no se acogen a lo estipulado en la ley catalana creada para proteger a los consumidores vulnerables —la ley 24/2015— han estado o se encuentran en manos de la justicia.

Las eléctricas siempre han argumentado que esa ley, surgida de una Iniciativa de Legislación Popular (ILP), carece de seguridad jurídica para su cumplimiento. Lo cierto es que se trata de una norma que choca con el paradigma de las leyes estatales sobre energía y gas y, sobre todo, pretende que las empresas paguen con sus millonarios resultados la lucha contra un mal que, según expertos de la Generalitat, afecta a más de 325.000 hogares catalanes.

Si bien la ley sobre pobreza energética finalmente no fue suspendida por el Tribunal Constitucional, las empresas sí han logrado frenar el protocolo con el que Generalitat y Ayuntamiento la desarrollaron. Endesa y Gas Natural no ven en dicho texto un reglamento acorde a ley. La decisión judicial respecto a este punto será vital. También han logrado que el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público anule el pliego del concurso de suministro con el que el equipo de Ada Colau quería obligarlas a firmar en caso de hacerse con la licitación.

La tregua invernal. Justo antes de la Navidad de 2013, la Generalitat aprobó una reforma del Código de Consumo de Cataluña, que garantizaba el suministro eléctrico entre noviembre y marzo a las familias que certificaran su vulnerabilidad con un informe de los Servicios Sociales. La deuda se postergaba a la primavera y la forma para pagarla se tenía que acordar entre empresa y familia, lo que limitó su efectividad y desató críticas por parte de las entidades sociales. El Gobierno de Mariano Rajoy la recurrió en septiembre de 2014 por considerar que la definición de cliente vulnerable es una potestad estatal y que la tregua de pago repercutía en todos los clientes. El Tribunal Constitucional (TC) la suspendió.

El Fondo para las facturas. El Gobierno catalán insistió con otra reforma del Código de Consumo y a finales de 2014 puso en marcha el Fondo contra la Pobreza Energética para hacer frente a las facturas impagadas de familias vulnerables. La idea del Ejecutivo catalán era que las suministradoras pusieran al menos la misma cantidad de dinero que aportaran las Administraciones, pero esos recursos nunca llegaron. Solo se ejecutó el 22% de este fondo y la Generalitat aceptó que el sistema no funcionaba. En octubre de 2015, una vez el Gobierno central recurre ante el TC la modificación realizada por el Ejecutivo catalán, el mecanismo queda suspendido.

La ley vigente. En el verano de 2015, el Parlament aprobó la ILP que dio vida a la ley contra la pobreza energética. El Gobierno central intentó recurrirla pero un dictamen del Consejo de Estado desestimó esa vía. Según el informe, a diferencia de los otros dos intentos legislativos, la nueva ley solo daba “directrices de actuación” y no fijaba obligaciones a las empresas suministradoras en tanto tenían que poner dinero para pagar la factura de la pobreza energética. La firma de acuerdos a los que hace referencia la ley 24/2015 son, en esencia, de carácter voluntario entre las partes.

Protocolos. Tras aprobar la ley contra la pobreza energética, la Generalitat publicó en la web de la Agencia de Consumo un protocolo con su desarrollo. Unesa, la patronal eléctrica, recurrió en noviembre del año pasado, por considerar que sobrepasaba el ámbito de la ley catalana. Un juzgado de Barcelona no aceptó la petición de suspensión cautelar. Otro sí aceptó una petición posterior de Endesa. Así, hay dos decisiones judiciales contradictorias. Las suministradoras no le ven peso legal al protocolo y piden uno que sea aprobado por el Ejecutivo catalán y publicado en los diarios oficiales. La defensa de Gas Natural en el caso de la mujer fallecida en Reus por un incendio cuando tenía el servicio cortado y que los Servicios Sociales no tenía en sus listados como vulnerable, se basa precisamente en la falta de un reglamento que dé seguridad jurídica. La decisión del juez en estos dos recursos es clave porque su interpretación de la extensión de la norma configura el resto de casos pendientes.

Multas. La ley 24/2015 establece la posibilidad de multar a las empresas que corten a familias vulnerables. Ninguna de estas sanciones han sido cobradas y las empresas han mostrado su disposición a recurrirlas por vía contencioso-administrativa. Barcelona abrió el año pasado 74 expedientes e impuso 27 multas a Endesa. La eléctrica dice que se trata de requerimientos de información y que la única multa impuesta ha sido recurrida. Barcelona no ha cumplido con su ultimátum de dejar de pagar a las empresas si no colaboran. La Generalitat, por su parte, hasta diciembre pasado había abierto 125 expedientes sancionadores contra suministradoras, 57 de los cuales ya están cerrados. Ninguno se ha cobrado porque todos están recurridos.

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Sobre la firma

Camilo S. Baquero
Reportero de la sección de Nacional, con la política catalana en el punto de mira. Antes de aterrizar en Barcelona había trabajado en diario El Tiempo (Bogotá). Estudió Comunicación Social - Periodismo en la Universidad de Antioquia y es exalumno de la Escuela UAM-EL PAÍS.

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