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Los jueces ordenan que los dos policías de Getafe que mataron a un hombre entren en prisión

Los agentes tienen un plazo de un mes para comparecer en la Audiencia Provincial y cumplir la condena de tres años y nueve meses

A la izquierda, uno de los policías a su salida de la Audiencia Provincial, en 2015.
A la izquierda, uno de los policías a su salida de la Audiencia Provincial, en 2015.Kike Para
F. Javier Barroso

Los dos policías locales de Getafe que mataron a un hombre e hirieron de gravedad a otro el 21 de noviembre de 2011 ingresarán en prisión. Así lo han determinado los magistrados de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial. Los agentes fueron condenados a 15 años de prisión por estos jueces pero posteriormente el Tribunal Supremo les redujo la condena a tres años y nueve meses al apreciar la eximente incompleta de cumplimiento del deber.

El homicidio se produjo cuando Roberto García y David Prieto se subieron a un Opel Corsa en el centro de Getafe. Un policía local fuera de servicio creyó ver que metían a un hombre contra su voluntad en la parte trasera del vehículo. De inmediato, dio aviso a sus compañeros y se inició una persecución de 14 kilómetros en la que participaron varios coches patrulla.

Les siguieron hasta el distrito de Arganzuela, donde los agentes les cerraron el paso. Los perseguidos lograron esquivarlos y huyeron en sentido contrario por la calle de Vara del Rey. Los policías Antonio Miguel González Montero e Ismael García-Morato García-Valdivieso abrieron fuego y efectuaron unos 15 disparos. Uno de ellos alcanzó a David Prieto en la cabeza. Murió al día siguiente en el hospital 12 de Octubre. Iba de copiloto. El conductor, Roberto García, recibió un tiro y quedó herido grave.

Los magistrados de la Sección 16 dictaron la semana pasada un auto de cinco folios, al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que rechazan la petición de los agentes Antonio Miguel González Montero e Ismael García-Morato García-Valdivieso. Estos solicitaron el pasado 12 de mayo que fuera suspendida su entrada en prisión tras haber solicitado el indulto al Ministerio de Justicia. Los jueces trasladaron sus escritos al ministerio fiscal y a la acusación particular, ejercida por María José Fandiño, la madre del fallecido, y representada por los abogados José María Garzón y Nicolás Marchal.

Penas muy cortas

El fiscal y la acusación particular se negaron a que se les otorgara el indulto. Los letrados de la madre argumentaron que los dos homicidas ya se habían beneficiado de “unas penas cortas de prisión pese a su condena por un delito consumado y otro intentado de homicidio”. Y ello, “pese a que no han reconocido los hechos ni mostrado arrepentimiento alguno”, según consta en el auto.

Los magistrados también se refieren en su escrito al informe que elaboró la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que fue la que casó la sentencia inicial al reducir las condenas. En este caso también fue desfavorable al no existir “objetivamente a favor de los condenados las razones de justicia, equidad o utilidad pública” que exige el artículo 11 de la Ley del Indulto.

Los jueces de la Audiencia Provincial concluyen que es necesario examinar si el indulto tiene siquiera posibilidades de que prospere. Los magistrados en principio lo rechazan, dados los informes negativos de las partes personadas. Los magistrados recuerdan que una de las máximas del derecho es que se cumplan las sentencias: “El artículo 32 de la Ley de Ejercicio de la Gracia de Indulto determina que ‘la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria’, lo cual comporta que firme que sea la sentencia, deberá ser ejecutada al margen de propuesta o solicitud de indulto y que éste únicamente despliega su eficacia una vez concedido. La sentencia contra ambos agentes es firme desde abril de año pasado, tras el fallo del Tribunal Supremo.

Contra este auto, cabe recurso de súplica que se presenta ante la misma sala de la Audiencia Provincial. Lo habitual en estos casos es que los escritos de las defensas de ambos policías sean desestimados al estudiarlos los mismos magistrados. Los abogados tienen un plazo improrrogable de tan solo tres días.

Un plazo de un mes para ingresar en la cárcel

Una vez que el auto sea notificado a todas las partes —lo que se hará a lo largo de esta semana—, los policías municipales de Getafe Antonio-Miguel González Montero e Ismael García-Morato García-Valdivieso tienen un plazo máximo de un mes para acudir a la Sección 16 de la Audiencia Provincial y “hacer efectiva la condena” de tres años y nueve meses por el homicidio consumado (dos años y seis meses) y el homicidio intentado (un año y tres meses).

Los agentes suelen ingresar en un módulo especial para funcionarios de la prisión Madrid VI, en Estremera. La condena también supone el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial. Esta supone que pierden de inmediato su condición de policía municipal y que deben ser expulsados del cuerpo desde el momento que ingresen en la cárcel.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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