El Tribunal Superior de Justicia anula las elecciones sindicales de Mossos
Una sentencia ordena que el procedimiento vuelva a la fase inicial porque se vulneró el derecho fundamental de igualdad entre los sindicatos


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el decreto de convocatoria de las elecciones sindicales de los Mossos d’Esquadra, del pasado 2015. El tribunal afirma que hubo un vulneración “del derecho fundamental de igualdad” entre las diferentes organizaciones, y por eso ordena “la retroacción del procedimiento a la fase de promoción de elecciones”.
“Eso supone repetir las elecciones”, explica al abogado Javier Aranda, de los servicios jurídicos del Sindicat de Policies de Catalunya (SPC), que ha llevado el caso en nombre de la Trisindical, que agrupa también al Sindicat de Mossos d’Esquadra (SME) y al Col·lectiu Autònom de Treballadors de Mossos d’Esquadra (CAT).
El origen del conflicto es la fecha de entrada del registro para comunicar la convocatoria de elecciones sindicales. El procedimiento establece que la primera persona que entra en el registro la solicitud para promover las elecciones es la que marca la fecha de inicio del proceso electoral. Un representante de la Trisindical esperó en la puerta a que abriese el registro, y fechó su documento a las 9.05, según consta en la sentencia.
Pero la Generalitat en realidad tenía sobre la mesa otro escrito, del sindicato mayoritario en el cuerpo, Sindicato Autónomo de Policía (SAP), fechado antes, a las 8,28, aunque las oficinas abren al público a las 9.00. La Trinsindical alegó entonces que no se había garantizado la igualdad para todos los recurrentes en las elecciones. La Dirección General de Policía adujo en una de las reuniones que “podía accederse al registro de comunicación de elecciones desde que hubiera personal, que podía encontrarse desde las 7.30”. Algo que no comparte con la sentencia.
“Todo lo anterior demuestra que la convocatoria que efectúa el Decreto 79/2015 de 26 de mayo, de promoción de elecciones de los representantes del cuerpo de Mossos, en cuanto recoge como fecha de inicio del proceso electoral el 4 de junio, según la comunicación presentada por el SAP, vulnera el derecho fundamental a la igualdad de las organizaciones sindicales”, concluye el tribunal.
“Nos parece fatal, no se deberían repetir las elecciones, desde un primer momento se deberían haber hecho bien las cosas”, lamenta el secretario general del SPC, David José Mañas, que atribuye la voluntad del SAP de ser el primero para forzar que las elecciones fuesen en periodo estival y así beneficiarse del voto por correo. “Nosotros queremos el voto presencial”, explica Mañas. Tanto la Generalitat como el SAP podrían recurrir la sentencia ante el Supremo. En las pasadas elecciones el SAP logró el 40% de los votos (3.855), empatado con la Trisindical (3.878).
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