Absuelto de narcotráfico tras recibir un kilo de cocaína desde Colombia
El tribunal admite la versión del acusado que aseguró que había concertado un envío de chocolatinas pero no de droga
La Audiencia de A Coruña ha absuelto de narcotráfico a un colombiano residente en Santiago de Compostela, destinatario de dos envíos por correo ordinario procedentes de Colombia que contenían medio kilo de cocaína cada uno, oculta entre tabletas de chocolate. El tribunal aceptó el argumento del acusado, al que el fiscal le pedía nueve años de prisión, de que desconocía el contenido de los paquetes y considera que no existen pruebas concluyentes para afirmar lo contrario.
El destinatario recibió un primer paquete que contenía seis tabletas de chocolate con sus correspondientes envoltorios de una conocida marca comercial, supuestamente falsificada, que ocultaban medio la cocaína perfectamente camuflada con los dulces.
El paquete en el que constaba el domicilio y teléfono del destinatario fue detectado en abril de 2015 por el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil del aeropuerto Madrid-Barajas al considerarlo sospechoso. Una vez analizado un juzgado de Madrid autorizó una entrega controlada del envío del que se hizo cargo la Policía Judicial de la Guardia Civil de la provincia de A Coruña.
Haciéndose pasar por empleados del servicio de correos, se dirigieron al domicilio del acusado pero este no se encontraba en la casa. Entonces concertaron por teléfono con él una segunda entrega, esta vez en una de las oficinas de A Coruña donde el hombre trabajaba en una constructora. Pero tampoco esta vez acudió a recoger el paquete.
Un año después, con el mismo remitente y destinatario, llegó a España otro paquete idéntico que contenía otras seis tabletas de chocolate camufladas con cocaína. Este envío fue detectado por Vigilancia Aduanera del aeropuerto Madrid-Barajas y una vez comprobada la presencia de droga, los paquetes fueron abiertos en sede judicial, en presencia del acusado y de su abogado.
La sentencia estima que “no concurre prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado y para demostrar que este conocía que el envío contenía droga y que, en consecuencia, era coautor de la acción criminal consistente en hacer circular droga desde Colombia hasta España”.
Invocando abundante jurisprudencia sobre la presunción de inocencia, el tribunal expone que “la objetividad de la certeza no se desvanece por cualquier duda, por lo demás consustancial al conocimiento humano. Pero si la duda, por su entidad, bajo los mismos parámetros de lógica o experiencia, puede calificarse de razonable, alcanza también el grado de objetividad que reclama la absolución del acusado".
Admite la sentencia el argumento del acusado que viajó a Colombia con intención de emprender un negocio de suministro de chocolate para restaurantes latinos en España y que quería hacer llegar unas muestras a un restaurante de Ourense. “Que el destinatario ignore el contenido real de la sustancia no es lo esperable, (…) pero tampoco puede descartarse como hipótesis posible que se contara con que este destinatario, supuestamente ignorante de la presencia de la droga, recibiera el paquete del servicio postal y que una vez constatada su recepción la organización se pusiera en contacto con él para hacerse con el mismo".
“Puede pensarse que la condición del país de origen del paquete como lugar de producción de droga podría hacer sospechar al acusado de la ilicitud del envío, pero tampoco puede obviarse que él es colombiano y que, en su tesis, estuvo varias veces en Colombia, donde trabó cierto conocimiento con el remitente del paquete y, por ello, en la tesis exculpatoria, pudo llegar a creer –aunque fuera engañado a la postre- que esa persona concreta le pedía su colaboración para algo lícito”, concluye la sentencia.
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