La Audiencia de Gijón ordena una vista para decidir sobre el ‘caso Anonymous’
La Fiscalía recurrió la sentencia que absolvía a quienes la policía tildó de 'cúpula en España' de los activistas
La sección octava de la Audiencia Provincial de Gijón ha ordenado la celebración de una vista para decidir sobre el conocido como caso Anonymous. Se trata de la absolución de la supuesta cúpula en España de los ciberactivistas, según la bautizó la policía: Rodrigo T. Yuri D. y José María Z. Los abogados de las defensas y el ministerio fiscal están citados el viernes de la semana que viene, 25 de noviembre, para decidir sobre el recurso que ha presentado el ministerio público.
La titular del juzgado penal número 3 de la ciudad asturiana absolvió a todos los acusados de colapsar la web de la Junta Electoral Central, dos días antes de las elecciones municipales de mayo de 2011. Consideró que no podían tenerse en cuenta el contenido de los ordenadores intervenidos, porque se rompió la cadena de custodia y no se garantizó el precintado. También alegó que no resultaban suficientes las declaraciones de los investigadores, que tachó de "vagas".
Por todo ello, adujo, declaraba inocentes a los tres enjuiciados. Se acusaba a Rodrigo T. de poner a disposición de Yuri D. y José María Z. un servidor desde el que estos redirigieron las solicitudes de acceso a la web de la Junta Electoral Central hasta colapsarla.
El fiscal recurrió el pasado 19 de agosto esta decisión. Aseguró que no existen protocolos claros sobre cómo llevar a cabo el volcado de los ordenadores y el precinto de los mismos. Por eso, solicita que la misma jueza vuelva a dictar sentencia teniendo en cuenta las pruebas contra los acusados.
El caso Anonymous tuvo un gran impacto en la comunidad de activistas, sobre todo por las elevadas penas que pedía la Fiscalía, de más de cinco años de prisión. En concreto, les acusaba de formar parte de un grupo criminal y de un delito de daños continuados. La Junta Electoral, que fue la afectada por la campaña, reportó un perjuicio de 700 euros, que "no eran tales porque el trabajo lo realizó un empleado en nómina" al que no se le pagó de más por solucionarlo, según la sentencia. En una hora, la web volvió a funcionar,.
Otro elemento polémico fue la inmersión de un agente en las redes, haciéndose pasar por un activista más. El policía aseguró que lo hizo para monitorizar las conversaciones, y el abogado de la defensa de José María Z. le acusó de inducción al delito por ofrecerle, dijo, a su cliente una red de ordenadores fantasma (botnet). La juez consideró que no se trataba de un policía encubierto que indujese al delito, pero sí criticó la falta de concreción de su declaración: "El agente, tras un detallado interrogatorio, respondió a la mayoría de preguntas que le fueron formuladas con un "no sé" y "no recuerdo".
Tampoco tuvo en cuenta la declaración autoinculpatoria de José Maria Z., una vez detenido. "Debe tratarse de una declaración voluntaria y espontánea, sin vicios ni situaciones sugestivas, que puedan alterar dicha voluntariedad", afirma la sentencia, por lo que le da prioridad a lo que explicó durante el juicio, en el que se retractó.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.