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Condenados a tres meses por delito urbanístico pese a demoler la construcción ilegal

La sentencia considera a los dos acusados culpables de levantar una casa en Garganta de los Montes

Entorno natural de Garganta de los Montes, en una imagen de archivo.
Entorno natural de Garganta de los Montes, en una imagen de archivo.ANDRÉS CAMPOS
J. A. Aunión

El Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelaguna ha condenado a Olga Sanz y Nicolás Sanz a tres meses de prisión por construir entre 2004 y 2005 una edificación en un terreno protegido del pequeño pueblo de Garganta de los  Montes, en la Sierra Norte de Madrid. Lo llamativo de esta sentencia es que los acusados han sido considerados culpables de delito urbanístico pese a haber derribado la construcción ilegal, hecho que ha sido considerado únicamente como atenuante.

Pese a las denuncias de los agentes forestales, Nicolás Sanz y su hija Olga construyeron hace más de 10 años una edificación de ocho metros de largo, cinco de ancho y 2,5 de alto en una finca ubicada en terreno natural protegido no urbanizable (la parcela está dentro de un monte preservado) en el término municipal de Garganta de los Montes, un pueblo de 367 habitantes en pleno Valle del Lozoya. Según el abogado de la acusación particular de la Asociación para la Defensa del valle del Lozoya y la Sierra de Madrid, Juan Manuel López, la construcción de hormigón con techo de chapa estaba destinada a segunda residencia, por más que tratara de hacerse pasar posteriormente por los acusados por una casa de aperos. "Además, estaba completamente simulada entre la vegetación e incluso se pintó de tal manera que pudiera pasar desapercibida", añade el abogado.

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Sea como fuere, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelaguna considera en una sentencia firmada el pasado 25 de octubre que esa construcción se "levantó sin licencia que la amparara" y con el ánimo de "vulnerar la ordenación urbanística y del territorio". El hecho de que los acusados derribaran la edificación en 2008 ha sido considerado por tribunal como atenuante (por "reparación del daño causado"), al igual que el hecho de que el juicio haya sufrido "dilaciones indebidas", pues el proceso ha durado más de una década, desde septiembre de 2005 hasta octubre de 2016. 

De ese modo, los acusados han sido condenados a una pena de "tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", dice el fallo firmado por la jueza Elena Martín. Además, deberán pagar una multa 540 euros cada uno.

El abogado Juan Manuel López celebra el resultado, pese a que la condena ha sido la mitad de lo que pedía, pues si ya es difícil conseguir en muchas ocasiones que las infracciones urbanísticas se traten como delito y no como falta administrativa, asegura, lo es mucho más que continúen los procesos una vez que se ha derribado ya la construcción fraudulenta.  

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Sobre la firma

J. A. Aunión
Reportero de El País Semanal. Especializado en información educativa durante más de una década, también ha trabajado para las secciones de Local-Madrid, Reportajes, Cultura y EL PAÍS_LAB, el equipo del diario dedicado a experimentar con nuevos formatos.

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