Al menos 100 Ayuntamientos emiten licencias urbanísticas de forma irregular
El Colegio de Arquitectos de Madrid pide que se legisle para prohibir la figura del arquitecto honorífico
Más de un centenar de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid utilizan arquitectos honoríficos o laborales para emitir licencias urbanísticas, según un documento elaborado por el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Esa figura sustituye a la del arquitecto municipal y ejerce potestades públicas reservadas a los funcionarios. La Comunidad aclara que no tiene competencias sobre los Ayuntamientos para regular la situación. José María Ezquiaga, decano del COAM, pide que se legisle para prohibir su contratación “tercermundista”.
Batres, Estremera, Pelayos de la Presa, El Álamo, Valdeavero, Carabaña, Bustarviejo, Ambite, Campo Real, Pozuelo del Rey, Fuentidueña de Tajo, Rascafría o Pezuela de las Torres son algunos de los municipios que, según el documento del COAM, tienen un arquitecto honorífico o laboral. Cuando un Consistorio nombra a un profesional honorífico al que —en teoría— no debería pagar, este aterriza sin pasar por ningún tipo de proceso de selección. Tampoco ha cumplido las exigencias de igualdad de acceso y concurrencia a un trabajo público basándose en el mérito y a través de un concurso u oposición.
Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcción de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, según el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Consistorio y tener además su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidación municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los técnicos honoríficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
Lo explica el decano del colegio, José María Ezquiaga: “Se puede nombrar a un arquitecto honorífico en casos excepcionales; con una carrera brillante, experiencia y reconocimiento o una aportación extraordinaria a la ciudad, alguien podría ser nombrado para asesorar”. Compara esta figura con ser presidente de honor de un club de fútbol.
Fernando Jabonero, concejal de PSOE en Pastrana (Guadalajara), lleva tiempo criticando esta situación. “Es una práctica habitual en toda España. Se desarrollan con total impunidad desde hace décadas”, explica. Jabonero fue quien denunció en 2014 a la Dirección General de Patrimonio la “usurpación” de la mezquita de Córdoba por parte de la Iglesia.
Prisiones con arquitectos cuestionados
Los centros penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervención de falsos arquitectos municipales, según afirma Fernando Jabonero. El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento de Estremera le reconoció que el arquitecto que tienen en el Consistorio es honorífico. "Lleva aquí desde el siglo pasado", le dijo, siempre según Jabonero. El secretario reconoció que ese arquitecto fue quien emitió la licencia del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera.
Jabonero no justifica la irregularidad por la falta de recursos de los pequeños municipios. Tanto los Ayuntamientos socialistas, de Podemos, de Izquierda Unida o del Partido Popular utilizan un arquitecto honorífico en las localidades pequeñas. Habría que mancomunar estos pequeños municipios, y que las diputaciones provinciales crearan plazas de arquitectos municipales para asesorar a los pueblos. "El alcalde de Soto del Real, Juan Lobato (PSOE), también me contó que no tiene arquitecto municipal y que cuentan con uno laboral", afirma Jabonero. "Esto sucede desde hace años".
En algunos casos estas figuras asesoran, sin cobrar, al Consistorio sobre proyectos urbanísticos municipales a cambio de que el Ayuntamiento apruebe los suyos. “Un arquitecto privado no puede ser público”, afirma Ezquiaga, ya que existe el régimen de incompatibilidades, que regula los principios de libre competencia. “Su contratación es un ataque contra el Estatuto de los Trabajadores y los derechos laborales constitucionales. En algunos casos llevan empotrados media vida en el equipo municipal, generando una situación de derecho ilegal”, opina el decano.
¿En qué se distingue la figura del arquitecto honorífico del laboral? Para Ezquiaga apenas hay diferencia, aunque opina que la contratación del laboral es completamente legal, ya que se le paga y pasa por un proceso de selección. Jabonero discrepa, y señala que solo un funcionario de carrera puede ejercer una función pública. “Desempeña potestades públicas, como la inspección urbanística o la información perceptiva, reservadas para funcionarios técnicos de carrera”, concluye Jabonero.
“El colegio está vigilante”
Para el COAM, la solución a estas prácticas pasa por mancomunar los servicios técnicos de los municipios con la ayuda de la Comunidad de Madrid. El colegio se ofrece a colaborar en los procesos de selección de los profesionales. “El problema no es tan costoso de solucionar como hace décadas”, explica Ezquiaga.
El decano considera que las plazas que ocupan los arquitectos honoríficos deben convertirse en contratos regulares de arquitectos funcionarios o contratados con una selección objetiva, basándose en el mérito y con retribución justa. Y, por supuesto, cumpliendo las incompatibilidades legales para trabajar en la propia localidad, sobre todo en labores donde pueda producirse conflicto de intereses: ser juez y parte en la concesión de una licencia de edificación, por ejemplo.
El fraude “puede provocar la nulidad de la licencia”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenció este año que “la contratación irregular, en régimen honorífico o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales (duración y extinción, retribuciones mínimas, cómputo de antigüedad y méritos para el acceso a la función pública, seguridad social, etcétera) y a los de la función pública, que rigen el acceso al empleo público. Desde el punto de vista administrativo”, añade, “la contratación fraudulenta puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por parte del administrado. Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial deontológico de los arquitectos, esta práctica puede suponer una infracción del Reglamento de Normas Deontológicas”.
Algunos de los Ayuntamientos con los que EL PAÍS se ha puesto en contacto se muestran sorprendidos por la presunta ilegalidad que cometen, en algunos casos desde hace décadas.
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