Absuelto tras contratar a una secretaria con fines sexuales
La sentencia considera probado que el empresario puso como condición para el trabajo tener relaciones, pero no ve indicios de que la mujer sufriera una violación

La Audiencia de Alicante ha absuelto de un delito de agresión sexual a un falso empresario que contrató a una secretaria con la condición de que debía mantener relaciones sexuales con él. Así lo declara probado la sentencia hecha pública esta semana, que deja sin castigo una relación laboral totalmente prohibida por la legislación española por atentar contra la dignidad de los trabajadores.
La Sección Tercera ha dictaminado que esos deberes sexuales formaban parte de los requisitos "del puesto de trabajo" y fueron aceptados libremente por la denunciante.
La Fiscalía solicitó en el juicio seis años de cárcel para el procesado por un delito de agresión sexual, pero las tres magistradas que conformaron el tribunal han entendido que no hay pruebas de que éste usara "violencia o intimidación" contra su trabajadora.
Los encuentros sexuales entre jefe y empleada se produjeron entre el 31 de julio y el 13 de agosto de 2014, después de que ella respondiera a una oferta de trabajo de él en la página web Milanuncios.com.
En ese anuncio, el acusado ofrecía un empleo de secretaria a una persona "liberal" a cambio de una retribución mensual de entre 3.000 y 4.000 euros.
Ambos se encontraron por primera vez en un centro comercial de Alicante. En esa cita, relata el tribunal, el empleador comunicó a la aspirante que sus funciones serían de "secretaria personal".
La oferta escondía un requisito añadido. "Entre las condiciones se encontraba la de mantener relaciones sexuales cuando él lo solicitara, condiciones que fueron aceptadas por la denunciante", según el fallo judicial.
Durante el juicio, el procesado negó incluso conocer a la supuesta víctima, testimonio protegido por el derecho a mentir del que gozan los acusados que no ha creído el tribunal. Sin embargo, las magistradas tampoco otorgan fiabilidad a las declaraciones de la denunciante, una fiabilidad que aprecian "erosionada" por las "variaciones" del relato que ha ido introduciendo a lo largo del tiempo.
"No se tratan de meras inexactitudes o malentendidos, pues a nadie se le exige un mimetismo absuelto", argumenta la sala, a la que desconcierta el hecho de que no pidiera auxilio cuando bajó del coche del procesado para comprar unas bebidas tras sufrir, según su denuncia, una "experiencia tan traumática".
Igualmente, incide la sentencia en el hecho de que ella confesara en una ocasión haberlo denunciado porque se sentía "estafada", al no haber percibido remuneración alguna por parte de su empleador.
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