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La Audiencia de Alicante absuelve al exvicealcalde del PP

Llorens abandonó la política al ser excluido de la candidatura municipal por estar imputado

El concejal de Atención Urbana en Alicante, Andrés Llorens.
El concejal de Atención Urbana en Alicante, Andrés Llorens. PEPE OLIVARES

La Audiencia de Alicante ha absuelto al exvicealcalde de Alicante y exconcejal de Atención Urbana del Ayuntamiento de Alicante Andrés Llorens de las presuntas irregularidades en las obras de la Plaza Magallanes, según sentencia hecha pública este jueves. El fallo absuelve también al ex jefe de Atención Urbana, Víctor López, a otros dos técnicos municipales, Francisco Casal y Samuel Zaragoza, y al responsable de la empresa a la que se adjudicaron las obras, Francisco Gosálbez.

La Fiscalía Anticorrupción les acusaba de los delitos de prevaricación y falsedad documental en los trabajos de rehabilitación de la Plaza Magallanes que se adjudicaron después de que el recinto fuera inaugurado. La imputación de Llorens en este caso supuso en última instancia su salida de la vida política, ya que su partido lo excluyó de la lista que encabezaba Asunción Sánchez Zaplana debido al compromiso de no incluir imputados en las candidaturas.

El fallo concluye que "no consta que las irregularidades en la adjudicación del contrato tuvieran por objeto otra intención que la de acelerar la tramitación con el fin de evitar la paralización de la obra, ni tampoco que se produjera perjuicio alguno al patrimonio municipal o a otras posibles empresas que pudieran haber aspirado a la contratación”.

Para el Tribunal, queda descartada la prevaricación porque “las propias acusaciones descartan la existencia de un perjuicio material para la administración o para terceros, pues las empresas que pudieron haber concurrido con el adjudicatario de los modificados que fue el contratista principal, no lo hicieron y no mostraron su interés en la ejecución de la obra”. La sentencia añade que “tampoco aparece un perjuicio para el Ayuntamiento en la medida que se adjudicó la obra por un precio inferior al presupuestado, por lo que tal requisito no es de apreciar en este caso, como todos los intervinientes reconocen”.

El fallo argumenta que “no se ha demostrado que la voluntad del concejal fuera otra que satisfacer el interés vecinal, atendiendo los intereses generales aunque fuera a costa de una ortodoxa tramitación del contrato de adjudicación, probablemente apremiado por la voluntad de una rápida finalización de la obra, como el propio concejal vino a reconocer al hacer uso de su derecho a la última palabra”. El Tribunal señala que “tampoco se ha señalado ninguna relación entre la empresa adjudicataria y el resto de acusados que sugiera la existencia de un trato de favor hacia la misma que pudiera estar fundado en razones personales o económicas”.

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