El Supremo confirma la condena a un exalcalde por alterar el censo electoral
José Rubio Alonso deberá pagar 1.170 euros por inscribir a parientes suyos justo antes de unas elecciones
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una multa de 1.170 euros al exalcalde popular de Lanjarón (Granada) José Rubio Alonso por la alteración del censo para las elecciones municipales de 2007. El alto tribunal confirma la sentencia dictada el pasado mayo por la Audiencia de Granada y en la que se considera probada la participación "directa, voluntaria y material" del entonces regidor para inscribir a parientes suyos en dicho documento justo unos meses antes de los comicios. En dichas elecciones, los socialistas se hicieron con la alcaldía tras obtener seis concejales (1221 votos) frente a los cinco del PP (1150).
Según el auto del Supremo, que desestima el recurso de casación planteado por Rubio por posible infracción de ley, el exregidor firmó 11 solicitudes de parientes de empadronamiento y afines "sin existencia de motivo de urgencia y sin otra justificación" que la inmediata celebración de las elecciones municipales. Ya en su decisión, la Audiencia señalaba que la inclusión de estas personas buscaba obtener una "fraudulenta ventaja" en las urnas. El tribunal provincial condenó a Rubio a una multa de 1.170 euros por el delito de alteración del censo y le absolvió del de falsedad y del de retraso en la publicación del censo, que había reclamado la fiscalía.
Según recuerda el Supremo, los magistrados de la Audiencia consideraron probado que durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se presentaron más de un centenar de solicitudes de empadronamiento en el Ayuntamiento de Lanjarón, de las que 11 fueron firmadas por el alcalde. Todas ellas se presentaron en formato "casi idéntico" el día 29 y habían sido firmadas cuatro días antes. Los empadronamientos, todos familiares del entonces candidato del PP que no residían en Lanjarón de forma habitual, tenían como finalidad que fueran incluidos en el censo electoral. "Como persona dedicada a la política y afiliado a un partido mayoritario que se iba a presentar a las elecciones, conocía los plazos que establece la ley para la convocatoria de las elecciones municipales y por ello sabía que el último día para poder empadronarse y votar en las mismas era el 31 de enero de ese año", según el auto.
Pero los magistrados van más allá. Aseguran que Rubio era "consciente" de que la victoria en las urnas dependía de "muy pocos votos de diferencia" y por ello "decidió convencer o aconsejar" a personas de su entorno que se empadronasen en el municipio aún sin residir en él, "con la finalidad de mantener la mayoría en esas elecciones". Asimismo, los jueces apuntan que en esos días se produjo una alteración del censo de más de 100 solicitudes, "lo cual es altamente significativo en un padrón de alrededor de 2.900 personas", pero de todas "solo se ha acreditado" la intervención directa del alcalde en 11 de ellas.
De hecho, según la resolución, todas estas solicitudes se hicieron "no por el modo habitual", sino mediante autorización escrita al alcalde, que firmó la petición en cada uno de los casos. Además, la Audiencia advirtió de que ninguno de estos nuevos vecinos justificó las razones de la urgencia en el empadronamiento.
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