Los jueces anulan la designación de cuatro cargos en Leganés
El tribunal sostiene que “fueron designados sin respetar las prescripciones legales”
El tribunal de lo contencioso administrativo ha anulado el nombramiento de cuatro directores generales del anterior equipo de gobierno del Ayuntamiento de Leganés (PP). “Fueron designados de manera arbitraria, sin respetar las prescripciones legales y vulnerando el ordenamiento jurídico”, sentencia el fallo del 9 de febrero.
Tras las elecciones municipales de mayo, el nuevo equipo de gobierno (PSOE apoyado por IU) los cesó y designó a otros, “utilizando idéntico procedimiento”. “Es una puerta giratoria más, para colocar a personas de su entorno como si se tratara de cargos de confianza”, asegura Carlos Delgado, portavoz de Unión por Leganes (Uleg), la formación política que denunció las contrataciones.
Fuentes municipales sostienen que el Ayuntamiento no ha recibido la sentencia, a la vez que reconocen que el nombramiento de los nuevos directores generales se ha llevado de la misma forma que se hizo por la corporación anterior. “Con el visto bueno de la junta de gobierno local, y según el procedimiento que se emplea en la Administración pública”, puntualiza el mismo portavoz.
La sentencia deja sin efecto el acuerdo de la junta de gobierno de 22 de abril de 2014, en el que se realizaron los nombramientos por unanimidad.
Solo para funcionarios
La decisión judicial reconoce que el Ayuntamiento de Leganés, como municipio de gran población (187.000 habitantes), puede contratar directores generales. Pero especifica que con arreglo a “los principios de mérito y capacidad e idoneidad”, de tal forma que se garantice la publicidad y la concurrencia. “No existe procedimiento selectivo y público alguno previo al nombramiento”.
Además, la designación se debería haber realizado entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional. Una norma infringida. Ningún designado es funcionario de carrera, expone el fallo. El Ayuntamiento se justifica en base a su Reglamento Orgánico. El tribunal responde que la Ley de Bases indica que, en caso de abandonar el criterio general, se deberá razonar. Pero la única justificación encontrada en el expediente es “por necesidades del servicio…”. “Se prescinde de todo procedimiento de pública concurrencia”.
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