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El Supremo absuelve a un colaborador de Resistencia Galega

El tribunal considera que ya fue condenado a siete años por los mismos hechos, la tenencia y suministración de explosivos, en una sentencia anterior

El Tribunal Supremo ha anulado la condena por tenencia de explosivos a un colaborador de Resistencia Galega, Carlos Calvo Varela, al entender que ya fue condenado por los mismos hechos en diciembre de 2014. Esto se debe a que, tal y como recuerda el tribunal, dos actos de tenencia de explosivos temporalmente diferenciados constituyen un solo delito si entre uno y otro la persona no ha sido detenida o imputada.

La sentencia, con el magistrado Miguel Colmenero como ponente, revoca la condena de siete años de cárcel que le impuso el 15 de abril de 2015 la Audiencia Nacional por delito de tenencia de artefacto explosivo terrorista en concurrencia con un delito de colaboración con organización terrorista. Los hechos probados señalaban que Calvo Varela había hecho llegar una bolsa con un artefacto explosivo que fue colocada por alguien desconocido en un cajero automático de Novacaixagalicia en Vigo en la madrugada del 10 de octubre de 2011. Según la investigación, prestó también su DNI para bloquear con él el mecanismo de apertura del cajero y evitar así que la puerta se cerrase. Tras el aviso de unos jóvenes que vieron la bomba, un equipo de desactivación de la policía nacional explosionó el artefacto, que causó daños materiales en varios inmuebles de la calle.

En la nueva sentencia, el Supremo absuelve a Calvo Varela porque el 23 de diciembre de 2014 el mismo tribunal ya le condenó a una pena idéntica, siete años de cárcel, por colaboración con banda armada en su modalidad de tenencia de explosivos. En los hechos probados de aquel fallo se declaraba que Calvo había tenido en su poder explosivos que pretendía entregar a miembros de Resistencia Galega el 15 de septiembre de 2012 con la finalidad de que fueran utilizados en un atentado terrorista.

Si Calvo Varela “en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos destinados a ser entregados a Resistencia Galega y en setiembre de 2012 reiteró esa misma clase de posesión de tal clase de objetos, aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería solo uno", concluye el alto tribunal. "Pues varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece un suceso del tipo de los antes mencionados, es decir, una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos”. “Al haber sido ya condenado por esos hechos, no puede serlo nuevamente”, zanja el Supremo, que estima el recurso y absuelve a Calvo Varela.

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