Ribó alerta de que hay ancianos en geriátricos en contra de su voluntad
Rafael Ribó denuncia que se le da información “mínima” a los detenidos en las comisarías
El Mecanismo Catalán de Prevención contra la Tortura (MCPT), que depende del Síndic de Greuges de Cataluña, alertó ayer de geriátricos en donde hay ancianos ingresados contra su voluntad. La denuncia forma parte de la memoria anual que Rafael Ribó presentó a la presidenta del Parlament. El informe asegura que hay una contradicción legal respecto a si se puede considerar voluntario el ingreso de un abuelo que solicite un familiar o persona cercana si éste no está jurídicamente incapacitado. Tanto el departamento de Bienestar como la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) aseguraron que actúan de acuerdo con lo que establece la ley. Ribó también reprochó la falta de conocimiento de protocolos internacionales contra la tortura.
Para elaborar el informe, el equipo del MCPT visitó dos centros geriátricos, dos residencias para personas con discapacidad, 25 comisarías y ocho centros penitenciarios, entre otros. Ribó aseguró que un análisis a los libros de ingreso de los equipamientos para adultos mayores reveló que es “una práctica habitual” que se acepten como voluntarios los ingresos que realizan familiares de ancianos que, si bien no están incapacitados, no se encuentran en condiciones de aceptar o rechazar su internamiento.
Un decreto de hace 16 años del departamento de Bienestar Social, que regula el Sistema catalán de Servicios Sociales, determina que cuando las personas no pueden manifestar su voluntad en el momento del ingreso, el cónyugue, la pareja de hecho, los hermanos o los ascendentes y descendentes de primer grado pueden hacerlo por ellos.
Sin embargo, el libro segundo del Código Catalán, de 1998, ya establecía de la necesidad de una autorización judicial previa en el caso de que la persona que se ingresará se encuentra en una situación “que no le permita decidir por ella misma”. El decreto tiene en cuenta la notificación judicial posterior sólo en el caso de urgencia, dentro de un plazo d 24 horas. En estos casos el director del centro se convierte en el guardador de hecho.
El MCPT, de acuerdo con un dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), considera que siempre es necesaria la autorización judicial para no vulnerar los derechos fundamentales de las personas internas. “Sería conveniente sensibilizar a la población sobre la importancia de tener firmado un documento de voluntades para asegurar que, llegado el momento, se respeten las decisiones tomadas con capacidad”, recomendó el Síndic.
“Las normas siempre han pretendido ir en el beneficio de la atención de las personas”, aseguró Carmela Fortuny, directora general del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS). Los servicios jurídicos de Bienestar, añadió una portavoz del departamento, revisarán las normativas señalas por el Síndic para mirar si existe alguna inconsistencia. Desde ACRA, que agrupa a gran parte de las residencias, señalan que los protocolos que recomiendan a los geriátricos para gestionar los ingresos establecen están basados en los requisitos fijados por Bienestar del 2000. Ribó pidió una modificación legal y comunicó las incongruencias al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Protocolo de Estambul
Por otra parte, la memoria del MCPT alertó del desconocimiento de acuerdos anti tortura de la ONU por parte de cuerpos de seguridad y sanitarios, entre otros. En específico se refirió al protocolo de Estambul, el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobado por la ONU hace 16 años. “Es un gran desconocido en España y Cataluña”, dijo Ribó. El documento, por ejemplo, establece que las exploraciones médicas solo deben estar presentes el paciente y el médico y que sólo en circunstancias excepcionales se puede contar con la presencia de una tercera persona.
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