Absuelta una exedil de Ourense de un delito de prevaricación urbanística
La socialista Áurea Soto fue imputada por la concesión de licencia a los edificios de la plaza de San Antonio y un aparcamiento en su etapa como responsable de Urbanismo
La socialista Áurea Soto ha sido absuelta de un delito de prevaricación urbanística durante su etapa como concejala de Urbanismo de Ourense, en relación con la concesión de licencia a los edificios de la Plaza de San Antonio y el aparcamiento subterráneo.
El juicio se celebró a mediados del pasado mes de noviembre y, en su declaración, la exedila negó haber incurrido en prevaricación con esa decisión e incluso llegó a denunciar que el objetivo de la vista era forzar su salida de la política local. Así, sostuvo que "nadie" en el consistorio le manifestó dudas sobre la legalización de ese conjunto para rebatir la petición de diez años de inhabilitación para cargo público que pesaba sobre ella.
La investigación judicial se inició a raíz de una denuncia presentada por Democracia Ourensana en 2011, que acabó retirándose del caso, y la acusación la ejercieron tanto la Fiscalía como la hija de un empresario local.
En la sentencia, la titular del juzgado de lo Penal número dos de Ourense, Noemí González Camba, indica que "no ha quedado probado" que las decisiones tanto de la exconcejala como de Carlos Hernández, el abogado --también absuelto-- que redactó el informe jurídico externo para tratar de frenar la demolición de las viviendas y del parking, "contraviniesen de modo claro y manifiesto el derecho vigente".
Y es que, como recuerda la magistrada, existen "diferentes interpretaciones" tanto sobre las licencias como sobre el carácter público o privado del subsuelo de la citada plaza, de modo que no puede concluirse que la concejala y el experto contratado hayan obrado "con el conocimiento de actuar en contra del derecho".
Así las cosas, en lo que atañe a la posibilidad de que se haya cometido una irregularidad urbanística, la juez deja en manos de "la jurisdicción contencioso-administrativa" su análisis al no existir "una infracción palmaria de las normas jurídicas".
Por tanto, lo que señala no es que el planteamiento defendido por Áurea Soto y Carlos Hernández "sea correcto desde el punto de vista urbanístico", sino que su conducta "no reúne el plus de antijuricidad exigido para la comisión del delito de prevaricación".
La Plaza de San Antonio estaba ocupada por un asilo de ancianos regentado por una congregación religiosa, pero el gobierno liderado por Manuel Cabezas (PP) autorizó en 1998 la construcción de viviendas y de un aparcamiento subterráneo para su explotación privada.
Sobre estas obras llegó a haber una sentencia de demolición del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en 2004, pero el nuevo gobierno que entró en 2007, con Francisco Rodríguez (PSOE) a la cabeza, decidió dar licencias de obra y ocupación a las casas, locales y garajes y pedir al alto tribunal gallego la inejecución de su fallo, algo que logró.
Áurea Soto siempre llamó la atención sobre que el derribo de las viviendas de cerca de un centenar de familias supondría un pago de indemnizaciones por parte de la administración local que rondaría los 40 millones de euros.
Otro asunto cuestionado en sede judicial fue el pago por parte del Ayuntamiento de Ourense de casi 359.000 euros de indemnización a la propietaria de un edificio en la zona, como afectada por la no demolición de los edificios, dada la pérdida de luz en la trasera de su inmueble.
La jueza también exculpa a Áurea Soto en este aspecto, pues --argumenta-- "no se ha probado que la concejala decidiese la cantidad concreta que se debía abonar", como sostiene la acusación, sino que "consta un informe de valoración elaborado por un arquitecto municipal".
Así las cosas, absuelve tanto a Soto como a Carlos Hernández de un delito de prevaricación urbanística y señala que contra su resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 10 días.
En este escenario, el abogado de la acusación particular, Antonio Feijóo Miranda ha avanzado que estudiará con su cliente la posibilidad de recurrir esta sentencia absolutoria.
Con todo, hace hincapié en que esta resolución no avala la legalidad de las licencias concedidas, sino que remite su estudio al juzgado de lo contencioso-administrativo, donde ya pidió su revisión.
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