El Constitucional permite a los agentes forestales entrar en las fincas privadas
El Gobierno de Aguirre impidió el acceso a los terrenos sin permiso judical previo, salvo caso de incendio


El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición a los agentes forestales de acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada sin autorización judicial previa salvo en caso de incendio. El abogado del Estado argumentó que la limitación de paso, aprobada por el Gobierno de Esperanza Aguirre (PP) en julio de 2007 y contra la que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) interpuso un recurso tres meses después, era inconstitucional al entender que la normativa impugnada era “restrictiva e injustificada”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, estima el recurso del Gobierno socialista, porque la Comunidad de Madrid contradecía la normativa básica estatal que regula las facultades de la policía forestal. La ley regional limitaba “las facultades de entrada o acceso a los montes de los agentes forestales [en Madrid] frente a las que reconoce la legislación estatal”. Esta dispone que pueden acceder libremente a los lugares que precisen “para el correcto desempeño de sus funciones”, con la única limitación del respeto a la inviolabilidad del domicilio.
Los agentes advertían de que su aplicación les impediría intervenir al detectar irregularidades en terrenos
El sector de los agentes forestales se manifestó en contra de la normativa, incluida dentro de la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad. Advertían de que su aplicación les impediría intervenir de forma inmediata al detectar irregularidades en terrenos privados, propiciando que los dueños de los terrenos actuasen con impunidad.
La modificación de la ley también entorpecería la labor de los agentes en la prevención de incendios. Por ejemplo, en caso de saber de una barbacoa encendida en un monte privado no podrían actuar de forma inmediata. La ministra de Medio Ambiente en 2007, Cristina Narbona, cuestionó el cambio en la legislación regional por “incumplir una norma estatal” y ser “una grave amenaza para el interés general”. “Es una burla a las instituciones parlamentarias”, zanjó Narbona.
“La exigencia de previa autorización judicial que introduce la normativa autonómica implica un aparente mayor garantismo que ni la Constitución ni la ley exigen; en la práctica, ralentiza y dificulta la labor a realizar por los agentes forestales, obstaculizando o haciendo imposible el ejercicio de sus tareas de prevención, vigilancia y protección medioambiental”, reza el escrito del Constitucional, del 22 de octubre. Y concluye que Madrid “carece de competencia para la regulación de un supuesto nuevo de autorización de entrada, no previsto ni regulado en la ley estatal”.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia establecen que Madrid “va más allá del mero respeto” a la inviolabilidad del domicilio que recoge la Constitución. Y subraya que “perjudica la defensa del interés general” de conservación del ecosistema, ya que restringe “de forma injustificada” las facultades de los agentes “para ejercer eficazmente sus facultades”.
El Constitucional subraya que “perjudica la defensa del interés general” de conservación del ecosistema,
La Abogacía del Estado también recalca que, por la propia naturaleza de las funciones de los agentes forestales, “lo normal es que la mayor parte [de su actividad] se desarrolle en espacios abiertos de titularidad pública o privada, siendo limitadas las ocasiones en las que su actividad puede entrar en conflicto con la inviolabilidad del domicilio”. El abogado del Estado entiende, además, que el requisito de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada colisiona con una “competencia exclusiva” de los juzgados de lo contencioso administrativo.
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