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El Supremo dice que un gasoducto al Castor debió someterse a evaluación

El Tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS

El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de abril de 2013 que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acordó no someter a evaluación de impacto ambiental un tramo de gasoducto que conecta la red nacional de transporte de gas con la instalación en tierra asociada al almacenamiento subterráneo Castor, que discurría entre Tarragona y Castellón.

De esta forma, el Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS, y estima, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que el proyecto de gasoducto entre la red troncal y una estación en tierra con conexión posterior a Castor debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al al ser un "elemento inescindible e indisociable del almacenamiento".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, "sin que resulte de recibo", en tal situación, rechazar el inicio del proceso de evaluación considerando el mismo innecesario, cuando otro tramo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

Para el Alto Tribunal, no deja de ser "significativo" que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto de almacén subterráneo de gas natural de Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto, el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinarós.

Al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto de 11,6 kilómetros y no considerarla necesaria con su continuación, de 11,6 kilómetros, se produce a juicio del tribunal una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.

Si bien en la ley se alude al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico, el tribunal considera que, al margen de interpretaciones, cualquier desmembración no elude el necesario control ambiental.

Tras analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en relación con proyectos de gasoductos durante el periodo de vigencia de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008, el tribunal no ha sido capaz de detectar ninguna resolución de similares características a las de este caso.

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