La Audiencia niega a Cataluña la deuda en infraestructuras
La Generalitat contaba con los 759 millones para cuadrar los Presupuestos
La Audiencia Nacional ha rechazado en una sentencia que el Gobierno central esté obligado a abonar a la Generalitat de Cataluña los 759 millones que esta reclama en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía aplicada al año 2008. Ese precepto establecía que durante siete años la inversión de la Administración central en Cataluña debía ser equivalente al peso de la comunidad en el conjunto de la economía española, de alrededor del 18,6% del Producto Interior Bruto (PIB). La sentencia señala, sin embargo, que la deuda reclamada por la Generalitat “no existe” porque no se acordó en la comisión mixta competente. Una portavoz del Departamento de Economía aseguró ayer que el Govern está estudiando recurrir la sentencia.
La sentencia, dictada por la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, desestima así el recurso interpuesto por la Generalitat contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por su “inacción” a la hora de abonarle estos fondos. Esta negativa se plasmó en una resolución del 10 de abril de 2014 del ministerio, dictada después de que la Generalitat le presentara un requerimiento para reclamar los 759 millones de euros.
Fallo del Constitucional
La Generalitat alegó ante la Audiencia que la deuda se reconoció en la reunión de la comisión bilateral entre el Estado y la Generalitat del 19 de julio de 2011, y que la doctrina constitucional obliga a la Administración central a cumplir esos pactos. Pero la sentencia recuerda, para empezar, que, en la sentencia del Constitucional de 2010 sobre el Estatuto, el alto tribunal señalaba que la disposición adicional tercera “no puede tener, en modo alguno (...) efectos directamente vinculantes para el Estado”, y que es a este a quien le corresponde decidir las dotaciones para cada comunidad en función de sus necesidades y de las “posibilidades reales del sistema financiero”.
La Audiencia considera que la comisión bilateral prevista en el Estatuto es “un órgano de cooperación y participación”, pero “en ningún caso” un órgano “con capacidad para adoptar acuerdos vinculantes en cuanto a competencias propias del Estado”. “La comisión bilateral Generalitat-Estado, en consecuencia, no tiene competencia para la determinación de las inversiones en infraestructuras al amparo de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía”, concluye. La Audiencia considera que el acuerdo debería haberse recogido en la comisión de infraestructuras, que de acuerdo con el texto estatutario, es “quien tiene competencias en materia de inversiones”.
La sentencia concluye que, “aun siendo respetable la interpretación sostenida por la Generalitat”, el acuerdo alcanzado en julio de 2011 en el que basa su demanda “se limita a reconocer la necesidad de concreción y desarrollo del mismo por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Financieros y por la Comisión Bilateral de Infraestructuras”, por lo que “no cabe derivar de él la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible”.
El fallo de la Audiencia trascendió porque fue el mismo consejero Andreu Mas-Colell quien lo explicó en una entrevista en la cadena 3/24. Esa partida de 759 millones era clave para la Generalitat en la tarea de reducir el déficit público este año, puesto que confiaba en la llegada de esos fondos para tapar parte de un boquete de 2.183 millones que quedaba por cubrir en los Presupuestos de este año. Mas-Colell lamentó que la Generalitat disponga de 759 millones menos y dijo que sopesa recurrir al Tribunal Supremo.
La disposición adicional tercera
La cifra
El Constitucional
La Generalitat reclamaba 759 millones por la aplicación en 2008 de la disposición adicional tercera del Estatut.
El Estado nunca abonó esa cantidad, y el 10 de abril de 2014 confirmó la negativa en una resolución.
El Gobierno catalán alega que la deuda fue reconocida en la comisión bilateral Estado-Generalitat del 19 de julio de 2011.
La Audiencia rechaza que la deuda exista. A su juicio, según el Estatuto de Autonomía la bilateral no es competente en esa materia, sino que debería haberse pactado en la comisión de infraestructuras.
La Audiencia recuerda también que el Constitucional dictó en 2010 que la disposición adicional tercera “no puede tener, en modo alguno (...) efectos directamente vinculantes para el Estado”.
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