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"La Constitución no conoce otra nación que la española"

El Constitucional hace pública la sentencia del Estatuto de Cataluña que resuelve el recurso del PP.- "Un Estatuto no puede fijar el rango de las normas del Estado", señala el alto tribunal.- Abre la puerta a cuestionar el modelo lingüístico en la enseñanza.- El "deber de conocer el catalán" tiene un alcance limitado

"La Constitución no conoce otra que la nación española". El Tribunal Constitucional se posiciona así en la sentencia sobre el Estatuto catalán que ha hecho pública hoy y zanja uno de los aspectos más polémicos y que ha causado más reacciones adversas en Cataluña, tras el fallo adelantado el pasado 28 de junio. La resolución consta de 881 páginas y cierra el recurso interpuesto por el PP en 2006.

No obstante, la sentencia señala que el uso del término nación es legítimo aunque queda desprovisto de alcance jurídico interpretativo. "La referida mención del preámbulo a la realidad nacional de Cataluña y a la declaración del Parlamento de Cataluña sobre la nación catalana, sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico constitucional la autorepresentación de una colectividad nacional en un sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima", indica el texto.

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"Los símbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española", indica la sentencia. El fallo ya avalaba la inclusión del término nación en el Preámbulo, aunque carezca de eficacia jurídica interpretativa. La argumentación referida al artículo 8, afirma que el Estatuto no puede "desconocer" la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en la Constitución. "El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña", añade la sentencia, que cuenta con cinco votos particulares, de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado (Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez-Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado) y del progresista Eugeni Gay. Conde ha manifestado que la sentencia tiene un discurso "contradictorio e incoherente", le falta rigor y abunda en una argumentación "artificiosa". Rodríguez-Zapata considera que el Estatuto colapsa el sistema constitucional de fuentes del derecho y, con él, el funcionamiento mismo del Estado" y la sentencia "no logra sanar esos vicios de inconstitucionalidad".

Deber de conocer el catalán

El artículo sobre cuestiones lingüísticas impugnado es el 6.1 que establece el catalán como lengua de uso normal "y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña". El tribunal no discute el concepto de "lengua propia" aplicado al catalán, pero ello no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Dado que el propio artículo 6, en su apartado 2, establece que el catalán y el castellano son lenguas oficiales en Cataluña y todas las personas tienen derecho a utilizar las dos, declarar la preferencia de una de ellas "implica la primacía de una lengua sobre otra". Por tanto declara inconstitucional el citado término sin que ello impida al legislador medidas de política lingüística tendente a corregir situaciones históricas de desequilibrio o postergación de una de ellas. El Constitucional interpreta que "el deber de conocer el catalán" que fija este mismo artículo no es nulo porque, entiende, no es equiparable este deber al que establece la Constitución sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable sino exigible individualmente en función, por ejemplo, de la disponibilidad de la administración catalana a atender a la ciudadanía en catalán.

Modelo lingüístico

El tribunal no impugna el artículo 35, sobre derechos lingüísticos en la enseñanza, y añade una interpretación sobre el modelo vigente. El citado artículo establece que "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" y consagra que los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria". Ambas lenguas deben tener "una presencia adecuada en los planes de estudios".

Invasión de competencias

Una de las principales razones de los partidos catalanes para impulsar el nuevo Estatuto era evitar la "invasión competencial" del Estado, que habitualmente legisla sobre competencias compartidas con las autonomías con todo tipo de normas. El Estatuto decía que esta legislación solo podría hacerse con "normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto". La sentencia rechaza de plano las pretensiones de la Generalitat y declara inconstitucional buena parte del artículo 111. Según los magistrados "también es posible predicar el carácter básico de normas reglamentarias y de actos de ejecución del Estado".

Concretamente, dice que un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas. Si las bases son "principios" o "normación mínima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino solo la Constitución, dice el texto. Concluye el tribunal que "ello es así, ante todo, por razones de concepto. Pero, además, por razones de orden estructural y práctico. De un lado, porque el concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, como regla general, distintos para cada Comunidad Autónoma, pues en otro caso el Estado tendría que dictar uno u otro tipo de bases en función de lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía."

Financiación autonómica

El Constitucional invalida dos incisos de los 20 artículos sobre la financiación de la Generalitat que contiene el Estatuto. El primer inciso anulado, del apartado 3º del artículo 206, trataba de condicionar la contribución a la solidaridad a que todas las comunidades autónomas realicen un esfuerzo fiscal similar. Con ello, Cataluña trataba de evitar que una comunidad que tuviera necesidades elevadas de fondos para la solidaridad, bajara impuestos como gancho electoral y luego el resto de comunidades tuvieran que cubrir sus necesidades.

El alto tribunal considera que sólo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad y que este inciso vulnera la "autonomía financiera" del resto de las comunidades. Conceptualmente, la nivelación queda mutilada, pero no a efectos prácticos, puesto que la LOFCA define que uno de los fondos que pone en marcha para garantizar la solidaridad, el de garantía de servicios públicos fundamentales, tendrá en cuenta tanto el índice de necesidades (población ajustada) como la capacidad fiscal "en términos normativos", es decir, que todas las comunidades apliquen una presión fiscal similar.

El segundo inciso que anula el constitucional está dentro del apartado 2º del artículo 218 y se refiere a la posibilidad de que la Generalitat pueda "establecer y regular los tributos propios" de las entidades locales. El alto tribunal considera que dicha potestad es "exclusiva y excluyente" del Estado.

El Constitucional sí avala la disposición adicional tercera del Estatuto, que prevé que las inversiones del Estado en Cataluña sean equivalentes a la participación del producto interior bruto (PIB) catalán con relación al PIB del conjunto de España. En este caso, el constitucional considera que esta disposición es constitucional si no supone un "privilegio económico" y siempre que no tenga "efectos directamente vinculantes para el Estado". Según el constitucional, este precepto debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones".

Derechos históricos

La sentencia establece que de los derechos históricos de Cataluña no puede derivarse su derecho al autogobierno ni a ninguna forma de organización ajena a la Constitución. Según el alto tribunal, se trata de derechos históricos "en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos forales a que se refiere la disposición adicional primera de la Constitución" por lo que el artículo 5 del Estatuto tiene un "limitado alcance".

Poder judicial catalán

El texto estatutario catalan cae en un "evidente exceso" al crear un Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano de gobierno del poder judicial" y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). "Ningún órgano, salvo el CGPJ puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones", indica la sentencia.

Organización de las cajas

En cuanto a las cajas de ahorro, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos que fija el Estatuto, aunque todos ellos habían sido impugnados. El tribunal valida así las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organización de las cajas, que abarcan cuestiones como la determinación de los órganos rectores sin referencia a la protección de los intereses locales, el régimen jurídico de creación, fusión, liquidación y registro de estas entidades financieras o el ejercicio de las potestades administrativas con relación a sus fundaciones. Se entiende que el Estatuto deja claro que esas potestades se ejercerán respetando lo que establezca el Estado en varios artículos de la Constitución.

También acepta la potestad del Gobierno catalán para colaborar con el Ministerio de Economía y con el Banco de España en la inspección y las sanciones a las cajas. El único aspecto que declara nulo el TC en esta materia alude a las "competencias compartidas" entre el Estado y la Generalitat sobre actividad financiera, que abarcaría la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. No porque las rechace, sino porque declara inconstitucional que esas competencias compartidas deban desarrollarse "de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que establezcan" las bases estatales. Parece una paradoja. Sin embargo, tal y como está redactado el Estatuto, el Constitucional arguye que "la competencia autonómica el Estatuto no puede determinar el modo de ejercicio ni el alcance de las competencias exclusivas del Estado".

Veguerías

La sentencia del Constitucional niega al Parlamento catalán la capacidad para crear veguerías si los límites territoriales de éstas no coinciden con las provincias existentes, lo que frena la división territorial prevista por el Gobierno catalán.

Marcha en Barcelona

Contra el recorte del Estatuto, el presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, encabezará una marcha convocada para mañana en Barcelona bajo el lema Somos una nación, nosotros decidimos que acompañará a una gran senyera que encabezará la manifestación. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha expresado hoy el respeto del Gobierno a que políticos y ciudadanos catalanes se manifiesten y ha lamentado la "campaña de confrontación" promovida por el PP.

Montilla ha reiterado su malestar por la sentencia. "Tiempos venideros demostrarán que esta sentencia no ha solucionado nada, sino que ha creado problemas", ha asegurado en una entrevista en Rne. El líder de Ciu, Artur Mas, ve una "provocación en toda regla" la sentencia un día antes de la manifestación. Alicia Sánchez-Camacho (PP) ha asegurado que "la sentencia ha sido bien clara. "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y la unidad de la nación española, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones". Joan Herrera (ICV), cree que el Constitucional ha perpetrado una "provocación" publicando la sentencia un día antes de la manifestación de repulsa.

*Con información de Julio M. Lázaro, Pablo X. Sandoval, Miquel Noguer, Ariadna Trillas, Manuel Altozano, Mónica Ceberio Belaza, Tomás Delclós, Maiol Roger, Lluís Pellicer y Alberto del Campo.

El presidente de la Generalitat, José Montilla, ha dicho hoy en una entrevista que el tiempo demostrará que la sentencia del Estatut no ha solucionado nada, si no que ha creado problemas.Vídeo: AGENCIA ATLAS
Mas ha criticado a los magistrados del TC, a quienes acusó "o bien de mala fe o de insensibilidad" hacia los sentimientos del pueblo catalán, y ha lamentado "las malas formas" del Alto Tribunal con la publicación de esta sentencia "justamente hoy". "Vídeo: AGENCIA ATLAS

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