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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Mejoras en el proceso penal

El Gobierno impulsa cambios que pueden mejorar aspectos de la instrucción, pero la ‘gran reforma’ queda pendiente

Ángel García Fontanet

Próximamente, el legislador aprobará la reforma parcial del proceso penal, tan precisado de cambios. Entre las modificaciones proyectadas destacan:

Fiscalía. La reforma no atribuye a la Fiscalía la instrucción del proceso penal. Se ha pensado, no sin razón, que el Ministerio Fiscal, como institución, no es considerada por la opinión pública como independiente al estar subordinado al Gobierno. El apartamiento de Torres Dulce, por sus discrepancias con el Ejecutivo, ha sido la prueba del nueve, sin perjuicio de la necesidad de potenciar su activismo en el periodo de instrucción.

Segunda instancia. Se trata de una medida positiva de cumplimiento de reiterados mandatos internacionales que habían sido soslayados durante años. A partir de su vigencia, las sentencias dictadas por las audiencias provinciales serán apelables ante la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Los beneficios son varios: una mayor garantía para los derechos de las partes, una mayor proximidad de la justicia y una adecuada utilización de ese tribunal, compuesto por expertos y veteranos jueces.

Plazo máximo. Una de las peores lacras del actual sistema es la excesiva duración de la fase de investigación. El caso de Terra Mítica, por ejemplo, se inició hace 10 años y ahora se señala el juicio. Impresentable. El legislador, con ingenuidad, introduce un plazo máximo de instrucción —6 meses para los procesos sencillos y 18 para los complejos— pero, prudentemente, regula la posibilidad de prorrogarlos, con lo que la reforma queda desactivada. Para este viaje, no se necesitaban tantas alforjas. Los remedios son otros.

Macroprocesos. Al considerarse inmanejables, se opta por una nueva definición de los delitos conexos con el objetivo de evitar su acumulación en un único proceso. Ahora se prefiere que sean repartidos entre los diversos jueces competentes y así impedir los macroprocesos. Se trata de un arma de doble filo y habrá que aguardar a su resultado, pues la dispersión no está exenta de peligros.

Autoría. La reforma prevé no enviar a las autoridades judicial y fiscal aquellos atestados sin autor conocido del delito. Es un cambio en apariencia modesto que, no obstante, aligerará el papel inútil en los juzgados de Instrucción y producirá un espectacular resultado en la estadística judicial. Ahorrará tiempo y dinero. Muy bien.

Nuevo proceso penal. Con el denominado “proceso monitorio” se pretende agilizar las causas por delitos castigados con penas de multa o de privación del permiso de conducir. El fiscal dicta una propuesta de decreto de imposición de pena, reduciendo en un tercio la establecida por la ley, que una vez autorizada por el juez y aceptada por el encausado se convierte en sentencia judicial firme. Es una medida con incentivos que busca la conformidad del acusado sometida al control judicial, que se añade a otras figuras ya existentes, como la sentencia de conformidad y los juicios rápidos.

Proceso de decomiso autónomo. Estamos ante una auténtica novedad en relación al embargo y decomiso de los instrumentos del delito. Se implanta una vía que permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito para que su autor no pueda ser juzgado por incapacidad, rebeldía o fallecimiento. Es merecedor de buena acogida en tanto facilita la represión de las actividades delictivas, especialmente las económicas, financieras, etcétera.

Reparto del trabajo judicial. Uno de los aspectos positivos de la reforma es la atribución de nuevas competencias a juzgados y tribunales infrautilizados. Así, se atribuye a los juzgados centrales de lo penal la ejecución de las sentencias dictadas por los juzgados centrales de instrucción y los procedimientos de decomiso autónomo de su competencia. Sobre este particular bueno es que se inicie un reajuste, pero todavía queda camino por recorrer.

Modificación del recurso de revisión. El logro de la justicia debe anteponerse a todos los mitos legales; entre ellos, la santidad de la cosa juzgada. La reforma amplía los motivos que permiten la revisión de las sentencias condenatorias, algo que debe ser acogido favorablemente. El artículo 954.2 permite pensar que se abre un camino para la revisión de las sentencias pronunciadas durante el franquismo (el caso Companys y otros) con violación de alguno de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Veremos.

La reforma abarca otros aspectos como los derechos del detenido, reconocimiento de la confidencialidad en las comunicaciones entre el investigado y su abogado, interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas hasta un máximo temporal de dos años, la captación y grabación de las comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización, etcétera, todas ellas de interés.

Habrá que estar atentos al trámite legislativo. La trascendencia del asunto lo exige. Sigue pendiente, sin embargo, la gran reforma del proceso penal. Para eso no hay voluntad política.

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