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El alcalde de Celanova, condenado judicialmente a bajarse el sueldo

El juez falla a favor de un acuerdo plenario promovido por la oposición que le rebajó el salario al regidor en 1.350 euros

El alcalde de Celanova, José Luis Ferro Iglesias, del PP, ha sido condenado por un juzgado ourensano a rebajarse en 1.350 euros mensuales el salario que cobra de la institución local. El regidor, que gobierna en minoría ese municipio ourensano de 5.800 habitantes, recurrió judicialmente el acuerdo plenario de julio de 2013 por el que la oposición (PSOE, BNG y una exedil del PP que se pasó al grupo de los no adscritos) aprobó la bajada de sus ingresos de 3.700 a 2.350 euros mensuales (más dos pagas extraordinarias, Seguridad Social, coche oficial y subida anual del IPC). La oposición justificó el acuerdo en aras de la “racionalización del gasto de la institución” y considerando “el drama que viven muchos ciudadanos como consecuencia de la crisis”.

El alcalde acudió a los tribunales para reclamar los 3.700 euros que él se había marcado. Al regidor le parecía suficiente haber rebajado la cantidad de su predecesor en el cargo, el actual diputado autonómico del PP Antonio Mouriño, que en plena crisis se había puesto un salario superior en casi mil euros al de un conselleiro de la Xunta (63.000 euros brutos anuales más 7.900 en dietas y kilometraje). En su demanda judicial, Ferro acusó a la oposición de adoptar este acuerdo como “represalia política” y argumentó que el acuerdo, adoptado con los informes contrarios del secretario y del interventor, había sido “nulo de pleno derecho por vulneración de la ley” que, en su opinión, establece que los acuerdos solo pueden adoptarse “por iniciativa del alcalde” y no del pleno.

El regidor atribuyó además otra irregularidad al acuerdo suscrito por la oposición. Denunció que la previsión de aumento del IPC que le mantuvo el pleno “es contraria a la vigente Ley” de los Presupuestos del Estado para 2013 que impedía el aumento de las retribuciones del personal para el sector público. El juez solo le ha dado la razón en esto, con lo que rebaja aún más las percepciones del alcalde al anular el aumento del IPC aprobado tanto para la alcaldía como para la concejalía de Urbanismo.

La sentencia, que se puede recurrir, es contundente al señalar que el pleno está legitimado para promover y aprobar una modificación de la ejecución de los presupuestos municipales. Entiende el juez que lo contrario sería “suponer la existencia de una suerte de veto del alcalde a las decisiones administrativas que la ley residencia en el pleno y que a él corresponde adoptar”. “No entiendo qué trastorno puede causar al normal funcionamiento de una institución democrática el que la mayoría del pleno, por medio de la correspondiente votación, adopte decisiones sobre materia de su competencia”, sostiene el juez que entiende que la postura del gobierno local supone una “petrificación” de las normas democráticas “al mero arbitrio del presidente” cuando “la mayoría del pleno es la que, en definitiva, representa a la ciudadanía”.

Junto a ello, sostiene que está suficientemente motivado el acuerdo de la rebaja salarial considerando que “la reducción de sueldos ha sido generalizada y prácticamente indiscriminada” en todas las instituciones e incluso en la empresa privada y precisa que si la rebaja es sustancial ello obedece a que “la suma de la que se partía era ya muy elevada”.

El juez no tiene en cuenta los informes del secretario e interventor, contrarios al acuerdo plenario, de quienes los grupos de oposición destacaron su “vinculación al PP”.

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