El juez Castro rechaza la personación de la Fundación Turismo Valencia
El juez instructor del 'caso Nóos' alega que expiró el plazo para poder ser parte perjudicada en el procedimiento judicial
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha rechazado la personación de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) como acusación particular, al alegar que ya transcurrió el plazo para poder ser parte perjudicada en el procedimiento judicial. Parte de los fondos de esta entidad fueron destinados a la organización de los Valencia Summit, por los que el Instituto Nóos percibió hasta 3,6 millones de euros públicos.
Así lo ha acordado mediante una providencia dictada este viernes, en la que se ampara en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que quien se considere afectado por un delito deberá personarse antes de que las acusaciones determinen las penas que solicitan para los imputados, algo que ya ha sucedido. En su resolución, pone en conocimiento de las partes que tanto el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, como el abogado Salvador Trinxet, ambos imputados en el caso, han solicitado el archivo de su encausamiento. Además, el magistrado tiene por consignados los 587.413 euros depositados por la Infanta Cristina en concepto de responsabilidad civil.
El vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, presentó recientemente un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma en el que solicita el sobreseimiento y se le aplique la llamada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias y los concejales del PSPV en el Ayuntamiento valenciano- y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido, en este caso la FTVCB.
La defensa de Grau señala que únicamente Manos Limpias y los socialistas valencianos reclaman responsabilidades penales para su patrocinado (11 años de cárcel), pese a no resultar per se "ofendidos" por los presuntos delitos en que habría incurrido en el marco de las negociaciones para la adjudicación de los eventos Valencia Summit al Instituto Nóos.
El abogado de Grau se ampara en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que insta a archivar las pesquisas para quien así lo piden Fiscalía y acusación particular.
El letrado apunta que la siguiente cuestión pasa por "concretar quién ocupa la figura del ofendido o perjudicado conocido, no personado", y en este caso señala que tanto Manos Limpias como los regidores del PSPV apuntan a la FVTCB como el "titular del bien jurídico lesionado" -fue una de las entidades que firmó el convenio para la celebración de los Summit-.
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