Alfonso Grau pide el archivo de su imputación por la doctrina Botín
Despliega similares argumentos a los expuestos por la Fiscalía y la Infanta Cristina para evitar que ésta se siente en el banquillo
El vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma en el que solicita el archivo de su imputación en el caso Nóos y se le aplique la llamada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias y los concejales del PSPV en el Ayuntamiento valenciano- y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido.
Mediante un escrito de 25 páginas, la defensa de Grau señala que únicamente Manos Limpias y los socialistas valencianos reclaman responsabilidades penales para su patrocinado -11 años de cárcel-, pese a no resultar 'per se' "ofendidos" por los presuntos delitos en que habría incurrido en el marco de las negociaciones para la adjudicación de los eventos Valencia Summit al Instituto Nóos.
"Si frente al señor Grau formulan acusación, únicamente, las acusaciones populares y el Ministerio Fiscal interesa expresamente su sobreseimiento, ¿la acción popular tiene legitimación bastante para que, con su exclusiva petición, se proceda a decretar la apertura de juicio oral frente a él?", se pregunta el abogado del vicealcalde, quien recuerda que en la causa no hay personado acusador particular que sostenga la acusación contra Grau.
La defensa despliega de este modo similares argumentos a los expuestos por la Infanta Cristina y la Fiscalía Anticorrupción en aras a que el juez José Castro no abra juicio oral contra la Duquesa: de la misma forma que sucede con Grau, ni Ministerio Público ni acusación particular -la Agencia Tributaria- apuntan a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI.
El abogado de Grau se ampara así en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que insta a archivar las pesquisas para quien así lo piden Fiscalía y acusación particular.
Al respecto, el letrado apunta que la siguiente cuestión pasa por "concretar quién ocupa la figura del ofendido o perjudicado conocido, no personado", y en este caso señala que tanto Manos Limpias como los regidores del PSPV apuntan a la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FVTCB) como el "titular del bien jurídico lesionado" -fue una de las entidades que firmó el convenio para la celebración de los Summit-.
De hecho, reclaman que esta entidad municipal -que Grau insiste en que es de naturaleza privada sometida, por tanto, "en toda su órbita" al derecho privado- sea indemnizada "por los responsables penales que, con su actuación, le han causado perjuicio".
En esta línea, considera "innegable" que "nos hallaríamos en la situación prevista en el artículo 782 de la LeCrim y la doctrina jurisprudencial que la desarrolla, en cuyo caso dejamos ya interesada su aplicación". Para ello, la defensa alude a varias resoluciones en las que el Tribunal Supremo valoró si con la sola acusación de quien ejerce la acción popular una persona puede ir a juicio.
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