Cárcel e inhabilitación por derribar un edificio protegido en El Puerto
La Audiencia cree responsables a los promotores y a los entonces cargos municipales
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado penas de prisión e inhabilitación por el derribo ilegal, en el año 2004, del Palacio de Vizarrón, una casa de Cargadores a Indias del siglo XVII situada en el casco histórico de El Puerto de Santa María, conocida popularmente como la Casa de las Cadenas.
La Audiencia desestima los recursos presentados por los condenados en primera instancia y reconoce como responsables a los promotores inmobiliarios que ejecutaron el derribo parcial del ala este del palacio y a los entonces responsables municipales, por haber ejecutado o consentido el derribo a pesar de las directrices en contra que había fijado la delegación de Cultura de la Junta y las recomendaciones del área de Patrimonio del propio Ayuntamiento de El Puerto.
La sentencia, de 38 folios, señala penas de un año y medio de cárcel contra cada uno de los constructores, los empresarios locales Rufino Naves y su hijo Juan; les ordena al restablecimiento de la legalidad urbanística, esto es a la “reconstrucción lógica del inmueble”, “respetando la fisonomía de las fechadas preexistentes” y les fija el pago de una indemnización. La Audiencia confirma la consideración de culpables de un delito contra el patrimonio, y les inhabilita para el ejercicio de su profesión.
La Audiencia cree que no se valoraron otras posibles medidas alternativas
Por otra parte, el fallo fija una condena de 8 años de inhabilitación para cargo público contra el entonces alcalde independiente de El Puerto, Hernán Díaz Cortés, su concejal de Urbanismo, Juan Carlos Rodríguez y el jefe del área de disciplina urbanística Fernando Jiménez, al considerarlos responsables de un delito de prevaricación administrativa.
La única modificación sustancial que hace la Audiencia está referida al pago de las costas de la acusación particular que, ahora, recae en los condenados. La Audiencia reconoce el mal estado en el que se encontraba el inmueble, pero cree equivocado el derribo ya que considera que no se valoraron otras posibles medidas alternativas.
La sentencia señala que la prevaricación administrativa está en “burlar de forma consciente los mecanismos esenciales puestos por la legislación para depurar el control de la legalidad urbanística”. Una vez conocida la sentencia, la actual delegada de Cultura de la Junta en Cádiz, Cristina Saucedo, anunció que su departamento va a reclamar la ejecución de la sentencia, en especial en lo referido a la recuperación del edificio.
Por su parte, el actual alcalde de El Puerto, Alfonso Candón (PP), señaló a través de un breve comunicado que el Ayuntamiento aún no había recibido este miércoles la sentencia y aseguró que, en cuanto esté en su poder, “procederá a su estudio para su cumplimiento”.
El pronunciamiento de la Audiencia de Cádiz responde a una denuncia presentada en origen por el grupo municipal de IU en El Puerto, cuyo entonces portavoz, y hoy parlamentario Ignacio García, insistió en el cumplimiento de la orden de reconstrucción del edificio y pidió una investigación para conocer a dónde han ido a parar los restos del palacio original tras el derribo. Contra esta segunda sentencia condenatoria cabe aún posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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