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El Supremo tumba también el ERE de Baltar desmontando sus motivos

El alto tribunal coincide con el TSXG en considerar que no quedaron demostradas las razones económicas a las que aludió el presidente ourensano

El ERE con el que el presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar Blanco, sostenía que iba a sanear el gasto en personal heredado de su padre (en espera de sentencia que determine si prevaricó al enchufar a 104 personas en el entorno del congreso del PP que consumó la sucesión dinástica) no es ajustado a derecho. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada el año pasado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra el primer intento de despido colectivo de una administración pública gallega. El alto tribunal coincide con el TSXG en considerar que no quedaron demostradas las razones económicas a las que aludió el presidente ourensano para prescindir de 25 trabajadores. La sentencia no supone la readmisión de los despedidos, por lo que Baltar deberá indemnizarlos con 45 días por año trabajado lo que supondrá un coste de cerca de medio millón de euros a las arcas de la Diputación.

Apenas heredada la presidencia de la institución provincial, Baltar Blanco quiso enmendar a su progenitor y presentó un ERE apelando a la contratación “injustificada” y “masiva” realizada por su padre y alegando déficit presupuestario de la Diputación. Pero el Supremo, como antes el TSXG, considera que “no es suficiente” que en un solo ejercicio la Diputación haya tenido déficit presupuestario sino que sería necesario también “que los créditos o transferencias hubieran sufrido una disminución porcentual”. Explica la Sala que de esta forma se evita “que por el simple déficit presupuestario introducido unilateralmente” por la propia institución “pudiera posteriormente fundarse una decisión de despido colectivo”.

El alto tribunal gallego ya había desmontado el año pasado la el ERE del presidente ourensano aludiendo a que mientras con una mano aplicaba el despido colectivo con la otra firmaba subvenciones concedidas a dedo por millones de euros, mantenía las ayudas a los clubes deportivos y contrataba caros asesores personales. Basándose en esas prácticas, el TSXG descartó la motivación económica como ahora vuelve a hacerlo el Tribunal Supremo al que Baltar recurrió arremetiendo contra la sentencia del alto tribunal gallego al que advirtió de que él “no admite injerencias políticas de los órganos jurídicos”.

Ahora, el Supremo recuerda a Baltar el principio constitucional de que "todos los españoles somos iguales ante la ley" para reprobarle que con el ERE haya prescindido de trabajadores eventuales y no de los fijos de plantilla. La sentencia echa por tierra la justificación del presidente ourensano de que prescindía de los que "no superaron un proceso selectivo reglamentario", sino que fueron contratados"de forma anómala", durante los mandatos de su padre. Le recuerda el alto tribunal que "confunde el método de selección de los trabajadores con la finalidad perseguida" y puntualiza que no fueron despedidos todos los indefinidos, sino una selección.

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