La juez agiliza el sumario contra el alcalde de Porriño y lo deja pendiente de juicio
La instructora aprecia "indicios suficientes" de cinco delitos en la contratación de empresas y personas afines al PP
Aferrado al cargo con el consentimiento de la dirección del PP de Galicia y costeándose su defensa con el dinero de las arcas municipales, el alcalde de O Porriño, Nelson Santos, está a un paso de sentarse en el banquillo acusado de los supuestos delitos de prevaricación continuada por la contratación de empresas y personas afines al PP, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, falsificación y vulneración de los derechos de los trabajadores. La juez que instruye la Operación Multiusos, Olalla Díaz, ha abierto una pieza separada para simplificar y agilizar la causa contra la supuesta conducta delictiva del regidor y su número dos, el teniente de alcalde José Manuel Jacobo. Una vez que la fiscalía formule acusación, se señalará fecha para la vista oral.
En el auto de apertura de esta pieza separada la titular del juzgado 3 de O Porriño destaca que “existen indicios suficientes” para considerar que Santos podría haber incurrido supuestamente “en diversos delitos que están siendo investigados de manera conjunta y única”. La juez entiende que determinadas conductas que se les imputan a Santos y Jacobo “pueden instruirse con independencia de otros hechos delictivos que se investigan” relacionados con sus decisiones al frente del gobierno local de O Porriño incluidos en la Operación Multiusos. Menciona la jueza al respecto la supuesta “prevaricación continuada por la contratación de empresas y personas afines con omisión absoluta y reiterada, pese a las continuas advertencias de ilegalidad de Intervención, del procedimiento legalmente establecido, teniendo perfecto conocimiento, por tanto, de que lo hacían prescindiendo por completo de los trámites procedimentales atentando contra el recto funcionamiento de la función pública”. Sostiene además que de las diligencias practicadas —las declaraciones testificales del interventor, secretario y concejal de Vías y Obras— se desprenden “indicios suficientes” de la posible comisión de ese delito.
La instructora entiende que deben investigarse también al margen de los supuestos delitos que afectan a los demás imputados, otras actuaciones del alcalde. Cita el “uso indiscriminado y fraudulento de las adscripciones de colaboración social sin justificar su procedencia, la manipulación de los sistemas informáticos de selección que favorecía a unos demandantes frente a otros, perpetuando dicha contratación más allá de los límites temporales legales y orillando las modalidades legales de contratación mediante la instrumentalización de la empresa Impi”. Sobre esta firma, la instructora precisa que “creada al efecto”, funcionaba “a modo de una empresa de trabajo temporal (ETT), suministraba esos mismos trabajadores al Concello de O Porriño y con idéntica actividad sin solución de continuidad e incrementando en este caso los costes de la contratación”. Y añade a ello la investigación sobre “sueldos e infrasueldos” de los trabajadores de colaboración social “no existiendo criterio objetivo” para ello. Incluye finalmente la investigación sobre si las facturas de las empresas afines, Impi y Mecánica Rocha, se corresponden con trabajos realizados por ellas o por personal municipal.
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