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El Supremo anula la orden que permitía multar sin parar al conductor

El alto tribunal ha estimado un recurso de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que sostenía que el citado artículo no tenía cobertura legal.

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobada en 2010, que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles. El Supremo ha confirmado una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ya anuló ese punto de la citada ordenanza. El alto tribunal ha estimado un recurso de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que sostenía que el citado artículo no tenía cobertura legal. En un comunicado, AEA ha explicado que el Supremo anula la posibilidad de que los agentes pueden denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias “cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores”.

La sentencia apunta que la excepción a la notificación de las denuncias se produce cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación y el agente debe indicar los motivos concretos que la impiden.

Indemnizaciones

Sin embargo, según AEA, esta decisión judicial sólo tiene efectos para las denuncias formuladas entre el 17 de noviembre de 2010 y el pasado 8 de junio, ya que, ante la posibilidad de una sentencia contraria a sus intereses, el Ayuntamiento de Madrid “pidió al Gobierno que legalizara lo que el Supremo ahora ha declarado ilegal”. El presidente de AEA, Mario Arnaldo, pedirá a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios, incluso los que estén en la Agencia Tributaria, en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada. En cuanto a la que se haya abonado, AEA va solicitar que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraídos, en aquellos casos que procedan.

Según los cálculos de AEA, alrededor del 80% de las denuncias formuladas por la policía local y los agentes de movilidad desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad en Madrid se ha tramitado en función a este artículo declarado ilegal por el Tribunal Supremo, por lo cual “podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores”.

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