Detenido por cruzar un camión en la AP-6 al dar marcha atrás por exceso de altura
El conductor, un varón de 54 años, está acusado de conducción temeraria, que lleva aparejados hasta dos años de cárcel
Un camionero de 54 años ha sido detenido por agentes de la Guardia Civil acusado de haber detenido un camión de gran tonelaje en medio de la autopista de peaje AP-6 el pasado mes de febrero al dar marcha atrás para intentar evitar el exceso de altura, según ha informado la Comandancia de Madrid del instituto armado. El conductor está acusado de un delito de conducción temeraria, que puede acarrear una pena de hasta dos años de prisión.
La infracción la cometió a las 05.10 del pasado 5 de febrero de 2014, cuando conducía el camión por la AP-6, en sentido A Coruña, a la altura de los túneles de Guadarrama. El conductor hizo caso omiso a las señales que advierten de que los vehículos con exceso de altura no pueden acceder a los subterráneos por limitaciones físicas y evitar así accidentes de tráfico. En concreto hay tres pórticos de cartelería fija, dos carteles fijos y un medidor de altura electrónica. Este último activa un semáforo de doble luz ámbar.
Según el relato de la Guardia Civil, el camionero se saltó la última salida de la AP-6 previa a los túneles y golpeó con la parte superior del semirremolque las lamas metálicas colocadas como últimos avisadores de exceso de altura. En ese momento fue cuando se dio cuenta de que su vehículo no podía acceder al túnel.
Acto seguido, dio marcha atrás y atravesó el semirremolque en la autopista, con lo que ocupó los tres carriles de la calzada. Esto ocasionó un grave peligro para los otros usuarios de la autopista, con el agravante de tratarse de horas nocturnas con la consiguiente disminución de la visibilidad.
Los agentes del Sector de Tráfico de Madrid iniciaron las investigaciones para detener al propietario del camión y del semirremolque. Se trata de un varón de 54 años, al que se le ha imputado un delito contra la seguridad vial por conducir de forma temerariamente manifiesta, en virtud del artículo 380 del Código Penal. Podría ser condenado a una pena de prisión de seis meses a dos años y a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta seis.
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