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Los taxis de la capital podrán llevar anuncios en las puertas traseras

La nueva ordenanza flexibiliza las condiciones del servicio para discapacitados, que, entre otras medidas, podrá funcionar los siete días de la semana sin libranzas

La publicidad podrá colocarse en las puertas traseras.
La publicidad podrá colocarse en las puertas traseras.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta mañana un cambio en la ordenanza del taxi que permitirá, una vez trascurra el periodo de alegaciones y sea finalmente refrendado por el Pleno, que estos vehículos exhiban publicidad en sus puertas posteriores. Además, se incluyen medidas para impulsar el servicio de eurotaxis (vehículos adaptados a personas con discapacidad), que quedarán eximidos de librar los días reglamentarios, y podrán incluir anuncios también en la parte trasera de la carrocería. Además, podrán superar los límites de contaminación impuestos al resto, y quedarán eximidos del tope de 10 años de antigüedad para seguir circulando.

El Ayuntamiento (PP) se adapta así al cambio normativo aprobado por la Comunidad de Madrid (PP) hace unos meses para que las licencias municipales de taxi “puedan contratar y colocar anuncios tanto en el interior como en el exterior del vehículo”. Hasta ahora, ya era legal colocar publicidad en el interior; fuera, sólo se permitían anuncios institucionales. El nuevo texto permite dos anuncios exteriores, uno en cada puerta trasera, que no podrán ser luminosos. Dentro sí pueden colocarse pantallas con publicidad, que deberán apagarse en caso de que el cliente lo solicite.

Esta modificación legal, consensuada con el gobierno local, marca como límite “que se conserve la estética” del vehículo, no se impida la visibilidad ni genere riesgo alguno para la circulación. El Gobierno regional achacó el cambio a la necesidad de “favorecer a un sector especialmente castigado por la crisis” con una medida “que sirva como una fuente adicional de ingresos”.

Además, el Ayuntamiento ha sacado de la ordenanza el requisito de autorización previa para instalar dispositivos de videovigilancia (cámaras fijas o móviles) en el vehículo. Hasta ahora, la norma fijaba que esa autorización estaba “condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de sistemas, especialmente en materia de seguridad y protección de datos”. En el nuevo texto, sólo se estipula que, “en el caso de que el vehículo disponga de un sistema de videovigilancia con fines de seguridad, se colocará un distintivo informativo”.

Fuentes del área de Medio Ambiente han explicado que este asunto está regido por una normativa superior y por tanto no tiene sentido incluirlo en la ordenanza municipal. Han matizado que en cualquier caso este cambio no tendrá ninguna consecuencia, y han añadido que en este momento no hay ninguna cámara instalada.

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