¿Pueden las Cortes inhabilitar diputados?
La “pérdida de la condición de diputado” en otros parlamentos es solo “pérdida de derechos”
Dice el portavoz del grupo mayoritario, Jorge Bellver, que Mònica Oltra conoce bien la norma y que eso agrava su actitud al rebelarse contra su expulsión del pleno. Y tiene razón. Quizás conoce el Reglamento de las Cortes Valencianas mejor que él. La dirigente de Compromís ha demostrado que no habla en vano de cuestiones jurídicas y ha ganado ya cinco sentencias ante el Tribunal Constitucional que condenan a la Mesa de las Cortes, dominada por la mayoría absoluta del PP, por vulnerar los derechos de los diputados de la oposición.
Ahora, cuando desafía a los populares al asegurar que no se atreverán a sancionarla, sabe que hay un componente político, o de imagen, en la escena del grupo mayoritario votando la pérdida temporal de la condición de diputada de una portavoz de la oposición. Pero hay mucho más. Sancionar a Oltra podría abrir un conflicto judicial sobre la constitucionalidad del actual Reglamento de las Cortes, reformado por el PP sin consenso en su última versión.
¿Pueden las Cortes Valencianas inhabilitar a un diputado? Esa es la cuestión. Porque eso es lo que dice el artículo 101 del reglamento, según el cual “la suspensión temporal de la condición de diputado o diputada podrá acordarse por el pleno de la Cámara por razón de disciplina parlamentaria” en varios supuestos, que incluyen llevar armas en el recinto del Parlamento, negarse a abandonar la sala al ser expulsado (que sería el caso de Oltra) o persistir en la reiterada inasistencia una vez impuesta y cumplida sanción por ello. Esa sanción, la de inasistencia, cuando no hay reincidencia, en cambio, la aplica solo la Mesa e implica únicamente la pérdida de derechos, como la entrada a plenos y comisiones o el cobro de remuneraciones.
Hay diferentes sentencias del Tribunal Constitucional en casos de no acatamiento de expulsiones. Una diputada socialista de la Rioja, Inmaculada Ortega, vio desestimado el recurso de amparo por su sanción en 2010 mientras el nacionalista gallego Xosé Manuel Beiras ganó un caso similar de 1993. En ambos la sanción consistía en la suspensión “del ejercicio de sus derechos parlamentarios por un mes”.
Pero no es eso lo que prevé el Reglamento de las Cortes Valencianas, que en su artículo 99 reduce la suspensión temporal de derechos a la inasistencia reiterada o el incumplimiento del deber de secreto. Lo que prevé el artículo 101, que se quiere aplicar a Oltra, es “la pérdida temporal de la condición de diputado o diputada”. En la práctica, la inhabilitación temporal de un cargo electo, algo que no parece concebible sin que medie una sentencia.
Oltra cree, sencillamente, que ese artículo es inconstitucional y que revela el abuso de poder del PP en el ejercicio de su mayoría absoluta. Su eventual sanción, por tanto, abriría una batalla sobre el respeto a las reglas democráticas que puede marcar el final de la legislatura.
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