Jueces distantes
La distancia entre los jueces y ciudadanos se mide en kilómetros y por la incomunicación sociológica y cívica
En España hay pocos jueces. Nuestra ratio de jueces por cada 100.000 habitantes es de 10,2. La media europea es de 21,3. Por eso sorprenden y alarman los proyectos de reducir costes humanos y materiales en el servicio público de administrar justicia. Recientemente se ha conocido el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé la supresión de los Partidos Judiciales, de sus juzgados, y de los Juzgados de Paz, que prestan el servicio mínimo y cotidiano de justicia en las poblaciones más pequeñas. Si prospera, unos y otros, verdaderos “centros de atención primaria de la justicia”, desaparecerán. El servicio público de la justicia se prestaría, concentradamente, desde la capital de la Provincia. Se proyecta la “completa provincialización” de la justicia, aunque admitiendo excepciones puntuales de sedes judiciales “desplazadas”. Se rompe con una planta judicial histórica que tenía por objeto fundamental acercar, geográficamente, la justicia al ciudadano.
El equipo de Gallardón argumenta que los partidos judiciales tenían su sentido en el siglo XIX, cuando las comunicaciones y transportes eran difíciles. Es obvio, dice, que esto dejó de existir hace tiempo. Pero también es obvio, aunque parezca irrelevante para ellos, el grave trastorno que significa tener que acudir a la Capital de Provincia para atender todas las necesidades oficiales y burocráticas, muchas veces urgentes y siempre inevitables, como lo son las relacionadas con la justicia.
El argumento económico, sin embargo, aparece nítidamente en la justificación de la reforma. La concentración provincial significará una disminución de jueces y demás funcionarios, cuyos puestos de trabajo se prevé que se irán amortizando. También se prevé que los recursos destinados a la mejora de medios materiales sólo se destinarán a los del nuevo modelo, en la capital de Provincia.
Pero, como siempre, el argumento económico de los “recortes” también es ideológico, y tiene caracteres de verdadera contrarreforma. Igual que las reformas del código penal, o la del proceso penal, rechazadas por la oposición y la opinión pública por su pertinaz involucionismo, y que no agradan ni a sus más cercanos, que, sistemáticamente, las aplazan sine die por inoportunas, problemáticas e ineficientes.
En la nueva estructura de la organización judicial, bajo la apariencia de la concentración, la especialización, y una pretendida modernidad, se agazapa una posible y preocupante perturbación de la independencia judicial. Al amparo de la flexibilización y la eficacia han previsto que en casos importantes o difíciles, al juez de instrucción se le pueda imponer, de oficio, el apoyo de otros dos jueces, para continuar la investigación como un tribunal, lo cual podría dejarle en minoría y cambiar o neutralizar el rumbo de las pesquisas. Tenemos pocos jueces, en comparación con la media europea. Pero si la contrarreforma de Gallardón prospera, tendremos menos jueces, más controlables, y más distantes.
La distancia entre los jueces y los ciudadanos no se mide sólo por los kilómetros de lejanía del juzgado. También se mide por la incomunicación sociológica y cívica. Hay jueces que han procurado reducir estas distancias a través de los medios de comunicación con mayor o menor acierto. Son actitudes minoritarias, respetuosas con los deberes del secreto sumarial, y vigiladas por la desmesurada severidad de los instrumentos disciplinarios del Poder Judicial, como muy bien conocen una magistrada y un magistrado de Barcelona. Son, en todo caso, signos encomiables de la voluntad de aproximar la justicia a los ciudadanos. Aquí también se anuncian mayores restricciones.
Los reformadores quieren prohibir a los jueces que hagan, en los medios de comunicación, valoraciones de actualidad sobre asuntos pendientes y sobre resoluciones judiciales. Curiosamente, sin embargo sí les permitirán hacer comentarios “de índole doctrinal o científica” en publicaciones o foros especializados. O sea, garantizando que quede al margen la opinión pública, que la gente normal no entienda lo que dicen. Una vez más, jueces distantes, aunque también con otro género de distancia.
La prohibición de opinar sobre temas judiciales se extiende a las asociaciones de jueces, con el peregrino argumento de que “administrar justicia no puede convertirse, sin grave quebranto de la independencia judicial, en una actividad colectivamente valorada por el resto de la judicatura en los medios de comunicación”. Una asociación judicial tiene reconocido legalmente entre sus fines el de “favorecer el control democrático del Poder Judicial por la opinión pública”. El cumplimiento de este fin lícito implica, necesariamente, trasladar a la opinión pública su criterio asociativo, a veces crítico, respecto de temas judiciales o judicializados.
Esta es, en resumen, la “modernizadora” contrarreforma del Gobierno: Aún menos jueces, aún más callados, aún más lejanos y aún más distantes.
José Maria Mena es exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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