El Constitucional impide aplicar la ley antidesahucios esta legislatura
El tribunal mantiene la suspensión de la expropiación del uso de la vivienda
La ley antidesahucios o de la Función Social de la Vivienda de Andalucía no podrá aplicarse en su integridad al menos en esta legislatura, si es que el mandato llega a su fin tras la reciente crisis de Gobierno a cuenta del realojo de las familias de la corrala La Utopía de Sevilla.
El Tribunal Constitucional dictó el pasado día 8 un auto, comunicado ayer a la Junta, por el que mantiene la suspensión, acordada en diciembre de 2013, sobre dos de los aspectos más novedosos de la norma: la expropiación del uso de la vivienda a los bancos, durante un máximo de tres años, en caso de desalojos de familias que cumplan con una serie de requisitos y estén en riesgo de exclusión social; y la previsión de multas de hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades filiales que no arrienden sus inmuebles. Esta medida persigue fomentar el alquiler de viviendas vacías. El recurso contra la ley andaluza fue interpuesto por el presidente del Gobierno, tras insistentes peticiones desde Bruselas.
El Alto Tribunal no se mueve ni un milímetro de la posición que ya adoptó el 10 de marzo pasado respecto a una ley similar aprobada por el Parlamento de Navarra. Cinco magistrados han presentado un voto particular discrepante frente a los siete que suscriben el auto.
El Constitucional reitera los mismos argumentos que entonces y mantiene la suspensión por la “relevancia de la medida de política económica general de estabilidad del sistema financiero” auspiciada por el Gobierno central y que, según los magistrados, tiene un “indudable interés público prevalente” sobre la ley andaluza.
El auto sostiene que “la credibilidad de España en una situación económica de desconfianza” como la actual “constituía un interés público que justificaba” la suspensión de una ley autonómica. Aseguran los magistrados que el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados “produciría perjuicios ciertos” para los intereses públicos, en la medida en que pueda poner en riesgo que la “reestructuración bancaria apoyada con dinero público” se desarrolle en los términos autorizados.
El auto rechaza las alegaciones presentadas por los letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía contra la argumentado del Estado de que la ley autonómica puede dañar la estabilidad del sistema financiero. Los letrados andaluces sostienen que ese hipotético daño no está demostrado y recuerdan que apenas el 1% de las viviendas vacías del llamado banco malo (Sareb) están en la comunidad autónoma. No obstante, el Constitucional da mayor peso a los juicios emitidos por el Banco Central Europeo, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de España por ser “instituciones especializadas en la materia” e independientes.
Respecto a los perjuicios que la suspensión puede acarrear a 144 familias que podrían acogerse a la expropiación temporal del uso de la vivienda, el auto afirman que esos prejuicios “resultan notablemente reducidos porque el Estado también ha dispuesto normas que atienden” a esas peticiones.
Los cinco magistrados que suscriben un voto particular discrepante destacan que el 1% de viviendas vacías en manos de la Sareb “no pueden incidir de forma relevante” en el proceso de reestructuración bancaria y que ninguno de los artículos recurridos pueden ocasionar una “grave perturbación del sistema financiero”.
“El Gobierno ha conseguido dar vía libre a la banca para especular con sus viviendas vacías y desahuciar impunemente tras haber recibido multimillonarias cantidades de dinero público”, aseguró la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, en un comunicado. También recordó que la ley “no queda suspendida en su totalidad, sino tan sólo los preceptos impugnados”.
En este sentido, Fomento ha seguido aplicando la ley en los preceptos que están vigentes. El pasado 3 de abril abrió expediente sancionador a cinco bancos por no ofrecer sus viviendas de protección oficial a los registros municipales de demandantes. Las multas por estos procedimientos pueden ascender a 11.1 millones de euros.
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